Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21065/8

4. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante
el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de
publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica
de la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas entidades
en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 116. 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la
documentación indicada en el artículo 13.»

Seis. Se modifica el apartado 1 en sus letras b), k) y m) del artículo 6 de las bases
reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactadas como
sigue:
«b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones
formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o
plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios
didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones,
alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición.
En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota
empresarial de Seguridad Social. Así mismo, se subvencionará cualquier otro gasto
directo ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274209

Cinco. Se modifican el apartado 1 y el apartado 2 en su primer párrafo del artículo 5
de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan
redactados como sigue:
«1. A cada entidad se le concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar el 100% del coste
del proyecto. El porcentaje máximo de subvención a conceder se concretará en cada
convocatoria.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de
50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: el máximo subvencionable
del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados,
con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado
anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un
límite de 50.000 €.
A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados
se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo "in fine" del artículo 4.1.a).
d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1
asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.
e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de
personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.»
«2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes en alguno
de los ámbitos de concurrencia, se procederá al prorrateo del importe global máximo
entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima
establecida en el artículo 16, con arreglo a las siguientes reglas: ...».