Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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las actuaciones de las Líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las
siguientes categorías:
1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las
empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas
al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.
2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de
forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones
o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con
empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios,
siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el
30% del número total de socios.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a
aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones
61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se
medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya
sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como
en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala:
asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas;
asociaciones de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas ; asociaciones de ámbito
provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados,
en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada
establecimiento contará como un asociado.
b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con
el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar
subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.
A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos
reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la
convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía, o norma que la sustituya.
c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación,
federación o confederación o unión de asociaciones que podrán solicitar subvención para
las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende
aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto
principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de
artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros
registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.
Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas,
habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que
cumplan con la anterior definición.
2. En todo caso, el proyecto para el que soliciten la subvención habrá de guardar
relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la entidad
solicitante y desarrollarse en Andalucía.
3. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la
fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la
fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00274209

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía