Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21065/6

Cuatro. Se modifica el artículo 4 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de
7 de julio de 2021, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes
entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación,
federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274209

En el caso de las actuaciones 5.ª y 6.ª, la entidad solicitante será la responsable
de contar con los permisos correspondientes del ayuntamiento que le pudieran ser
requeridos en aplicación de la normativa municipal de aplicación.
c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:
1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción de la artesanía y/o
comercialización de productos artesanos. En cada convocatoria se subvencionará un
máximo de tres ferias por entidad.
2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de
la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso.
Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según
la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional “Artesanía
hecha en Andalucía” y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se
subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el
citado manual de uso.
3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.
4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones
de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días
Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de
divulgación o difusión en colegios o centros educativos.
5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector,
tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de
la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.
6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de «Bonos ACÁ»,
según lo previsto en el apartado 1.b).3.ª Para esta actuación, las referencias a las asociaciones
realizadas en dicho apartado se entenderán realizadas también a las federaciones.
7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos
identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta
actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas
incorporaciones de señalética.
2. El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado 1 lleva aparejada la
obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de
medición de resultados de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida
y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición
de resultados se realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan
en las actuaciones como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación
subvencionada sea posible, sobre los destinatarios finales de las mismas, tales como los
participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan
en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha
de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos
al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Las
convocatorias de subvenciones podrán determinar una batería mínima de indicadores a
recabar para cada tipo de actuación.
3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las líneas y actuaciones previstas
en el apartado 1 se pueden solicitar.»