Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles,
implantación de ventas “click & collect”, implantación de sistemas de cupones digitales
de descuento (código numérico al móvil, código QR, u otros), acciones de fidelización a
través de APPS, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga
este objetivo.
3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos
consumo “Andalucía Comercio y Artesanía” (en adelante “Bonos ACÁ”), para su
distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de
la entidad asociativa. La ejecución de esta actuación se llevará a cabo mediante
la suscripción de la entidad beneficiaria al Proyecto de incentivación al consumo
“Bonos ACÁ”, a través de la plataforma de la Junta de Andalucía “Andalucía Comercio y
Artesanía, ACÁ” u otra que se pueda determinar en la convocatoria.
Cada entidad podrá solicitar un número determinado de “Bonos ACÁ”, que podrá
utilizar para distribuir en las distintas campañas de promoción e incentivación al consumo
que estas diseñen. Los bonos podrán ser canjeados por las personas consumidoras
en cualquiera de los establecimientos miembros de la entidad asociativa y adheridos al
programa al realizar una compra por un importe mínimo. Tanto la cuantía del bono como
el importe de la compra mínima a realizar por la persona usuaria final se concretarán en
cada convocatoria.
El diseño de la campaña de consumo y la distribución de los bonos entre los
potenciales usuarios se realizará por las entidades beneficiarias en la forma que estas
determinen, que habrá de ser acordada en el máximo órgano de gobierno de las mismas.
En todo caso habrá de velar porque la campaña alcance la máxima concurrencia de
potenciales personas consumidoras y no establezca limitaciones discriminatorias de
acceso a la misma. A través de la plataforma ACÁ se ofrecerá información a los usuarios
relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos
han de formalizar previamente su alta en la misma. La entidad beneficiaria de la
subvención será la responsable de abonar los bonos utilizados a las empresas que los
hayan canjeado. Los bonos tendrán una fecha de caducidad para su utilización que será
determinada por la asociación, aunque tendrá como límite el plazo máximo de ejecución
del proyecto determinado en la resolución de concesión, periodo dentro del cual han de
ser canjeados por las personas consumidoras finales en los establecimientos adheridos.
4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales
como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza
complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin. En el
caso de los servicios de limpieza y vigilancia, han de ser servicios complementarios
a los prestados desde el ámbito público y que sean compatibles con las ordenanzas
municipales y la legislación vigente de aplicación en la materia. En el proyecto ha de
quedar suficientemente acreditado que es una actuación complementaria que persigue
hacer más atractivo el espacio comercial común, debiendo describirse en la solicitud
detalladamente las actividades concretas a desarrollar y la forma en que complementan
los servicios ordinarios de limpieza de competencia municipal.
5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de
elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la entidad o la
instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación,
otro tipo de información del espacio comercial. En esta actuación se subvencionará tanto
la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.
6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial
Abierto o del mercado municipal de abastos. En el caso de la actualización de la imagen
corporativa de Centros Comerciales Abiertos o de mercados de abastos preexistente se
financiará únicamente cuando la imagen vigente tenga una antigüedad superior a cinco
años y esté justificada la necesidad de dicha renovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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