Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21065/14
Doce. Se modifica el artículo 28 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden
de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final de la subvención será
de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad
subvencionada establecido en la resolución de concesión. El plazo máximo para la
presentación de la justificación parcial de la subvención en el supuesto de que la entidad
solicite un segundo pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b), será
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención, sin que se haya
presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación
requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo
de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no
eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondan.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención relativa a la justificación
final, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo
de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad
subvencionada y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía
resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por
causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de
comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez
transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora
desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará
expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los
bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido
en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirá, además de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la
entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención
y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.»
«2. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.»
«5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21065/14
Doce. Se modifica el artículo 28 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden
de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la entidad beneficiaria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final de la subvención será
de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad
subvencionada establecido en la resolución de concesión. El plazo máximo para la
presentación de la justificación parcial de la subvención en el supuesto de que la entidad
solicite un segundo pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b), será
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención, sin que se haya
presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación
requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo
de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no
eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondan.
4. Recibida la documentación justificativa de la subvención relativa a la justificación
final, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo
de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad
subvencionada y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía
resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por
causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de
comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez
transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora
desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará
expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los
bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido
en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirá, además de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la
entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención
y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.»
«2. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.»
«5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.»