Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21065/13
Cuando la convocatoria no establezca un porcentaje mínimo de cofinanciación, se
otorgará esta puntuación a las solicitudes que contemplen una aportación de al menos
el 10% del coste de las actuaciones.
La contribución de los asociados se valorará con 10 puntos, siempre y cuando
realicen aportaciones adicionales a las cuotas ordinarias para el desarrollo de alguna
de las actuaciones incluidas en el proyecto. Esta contribución puede ser en forma de
aportación dineraria o en especie.
2.º Se valorará con un máximo de 10 puntos el grado de ejecución de las subvenciones
en la última convocatoria, otorgando la máxima puntuación a las entidades que no hayan
resultado beneficiarias en la misma. Para la valoración de este criterio se tendrá en
cuenta, respecto a las que han resultado beneficiarias, el nivel de ejecución y justificación
de los proyectos concedidos o las renuncias del siguiente modo: ejecución del 75% o
más de la subvención concedida, siempre y cuando se haya presentado en plazo la
justificación económica: 10 puntos; ejecución de la subvención en un porcentaje inferior
al 75%: de la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto se restarán 5 puntos;
presentación de la documentación justificativa de la subvención incompleta o fuera de
plazo inicialmente concedido: se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida en la
valoración del proyecto; renuncia a una subvención concedida: se restarán 10 puntos de
la puntuación total obtenida.»
Once. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 27 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactados como sigue:
«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000
euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber
mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
Diez. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 26 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, y se añade una letra m) a dicho apartado
que queda redactado como sigue:
«i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Cuando las entidades beneficiarias sean asociaciones, federaciones o
confederaciones de artesanos y artesanas han de incluir, además, en todo el material,
documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la
marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante Orden de 24 de
marzo de 2021.»
«m) En relación con los gastos de personal, ya sean directos o indirectos, las
entidades beneficiarias habrán de llevar el control de las horas dedicadas por el personal
al desarrollo del proyecto, debiendo aportar una certificación de esta información junto
con la justificación económica.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21065/13
Cuando la convocatoria no establezca un porcentaje mínimo de cofinanciación, se
otorgará esta puntuación a las solicitudes que contemplen una aportación de al menos
el 10% del coste de las actuaciones.
La contribución de los asociados se valorará con 10 puntos, siempre y cuando
realicen aportaciones adicionales a las cuotas ordinarias para el desarrollo de alguna
de las actuaciones incluidas en el proyecto. Esta contribución puede ser en forma de
aportación dineraria o en especie.
2.º Se valorará con un máximo de 10 puntos el grado de ejecución de las subvenciones
en la última convocatoria, otorgando la máxima puntuación a las entidades que no hayan
resultado beneficiarias en la misma. Para la valoración de este criterio se tendrá en
cuenta, respecto a las que han resultado beneficiarias, el nivel de ejecución y justificación
de los proyectos concedidos o las renuncias del siguiente modo: ejecución del 75% o
más de la subvención concedida, siempre y cuando se haya presentado en plazo la
justificación económica: 10 puntos; ejecución de la subvención en un porcentaje inferior
al 75%: de la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto se restarán 5 puntos;
presentación de la documentación justificativa de la subvención incompleta o fuera de
plazo inicialmente concedido: se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida en la
valoración del proyecto; renuncia a una subvención concedida: se restarán 10 puntos de
la puntuación total obtenida.»
Once. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 27 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactados como sigue:
«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida,
excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000
euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber
mediado renuncia.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
Diez. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 26 de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, y se añade una letra m) a dicho apartado
que queda redactado como sigue:
«i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Cuando las entidades beneficiarias sean asociaciones, federaciones o
confederaciones de artesanos y artesanas han de incluir, además, en todo el material,
documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la
marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante Orden de 24 de
marzo de 2021.»
«m) En relación con los gastos de personal, ya sean directos o indirectos, las
entidades beneficiarias habrán de llevar el control de las horas dedicadas por el personal
al desarrollo del proyecto, debiendo aportar una certificación de esta información junto
con la justificación económica.»