3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-34)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se delegan determinadas funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21115/2

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluida la Presidencia de la Comisión
Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en las cláusulas segunda y tercera, del
Convenio de 27 de julio de 2021, suscrito entre el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo
efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución
de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
DISPONGO

Segundo. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos
o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las funciones delegadas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00274255

Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes funciones
que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía,
corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
a) Impulsar y realizar el seguimiento de la actividad inspectora respecto de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) Presentar las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la
normativa reguladora.
d) Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros
regidos o administrados por la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Intermediar y promover la coordinación con los organismos de la Administración de
la Junta de Andalucía que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen actividades de
interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
g) Proponer la aprobación de criterios técnicos y operativos de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o
económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en función de las peculiaridades
de tipo geográfico.
h) Proponer la incoación del procedimiento disciplinario respecto del personal
funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo que, en materia de régimen disciplinario,
dispone el artículo 4.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con la Administración General del Estado.
j) La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, así como las funciones que le correspondan como titular de dicha
Presidencia.
k) Realizar la presentación ante la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social del programa territorial de objetivos.