3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-34)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se delegan determinadas funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21115/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la
consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones
en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, se designa a
la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo como Autoridad
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 33 de la Ley 23/2015, de
21 de julio, la cláusula segunda del Convenio de 27 de julio de 2021, suscrito entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma
de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, reproduce las funciones que, dentro del ámbito competencial
de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y determina que dicha Autoridad podrá
delegar tales funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director
General.
Asimismo, el artículo 34 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, prevé que «En cada
Comunidad Autónoma existirá una Comisión Operativa Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, coordinada por el titular de la Dirección Territorial del
Organismo Estatal y que será presidida por la Autoridad Autonómica a que se refiere
el artículo anterior, cuando acuda a las reuniones. Su composición se determinará de
acuerdo con el convenio de colaboración, formando parte de la misma los responsables
designados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por las instituciones y
servicios públicos encargados de la ejecución de la legislación cuya vigilancia está
atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo señalado en el
artículo 12.1».
En tal sentido, la cláusula tercera del mencionado Convenio de 27 de julio de
2021, establece la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su apartado 3.2 determina que «La
Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegarla en otra Autoridad
de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General».
Por todo ello, y dado que el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
su artículo 4.5.c), establece que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería
«La supervisión de la coordinación de la Consejería con el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social», razones de índole técnica, así como de eficiencia y
agilidad exigibles a la actuación de los órganos administrativos, en consonancia con
criterios de buena administración, hacen conveniente la delegación en la persona titular
de la Viceconsejería de determinadas funciones que, dentro del ámbito competencial
de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274255

Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se delegan determinadas
funciones que, dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta
de Andalucía, corresponden a la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.