5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-84)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Patronato Municipal de Deportes, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal de este Patronato, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3281/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Decimoquinta. Relación de aprobados, presentación de documentación.
1. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan
presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén y, a efectos meramente
informativos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es),
el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de
la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Presidente del PMD para que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272835

para prestación de servicios a tiempo parcial y la persona aspirante acredite servicios
prestados en la misma categoría profesional con el mismo porcentaje de parcialidad
al de la plaza convocada o a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse varias actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará la experiencia que resulte con mayor valoración según los apartados
anteriores. A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que,
no serán valorados los méritos no invocados, ni aquellos que aun siendo invocados,
no sean debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias por
los aspirantes por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del
aspirante.
2. Formación:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 14
puntos, conforme al siguiente baremo:
a) Por estar en posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la
requerida relacionados con la plaza que se convoca: 0,50 puntos por cada título o máster.
b) Por la participación en Másteres Universitarios, en cursos o jornadas de formación
impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones Públicas,
Colegios profesionales, Cámaras de comercio, Organizaciones sindicales, Organizaciones
empresariales, Universidades, Organismos públicos, valorados cada uno como a
continuación se establece:
- Por cada hora de curso: 0,15 puntos por cada hora.
La posesión de los títulos se acreditará mediante fotocopias autocompulsadas de los
mismos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopias autocompulsadas del diploma o
certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración
de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos
no se valorarán. Asimismo para los cursos que acrediten solo número de créditos se
aplicará el criterio de que cada crédito equivale a 10 horas.
Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento,
en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto:
«es copia fiel del original» y la firma del interesado debajo o a continuación de dicha
expresión.
13. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
1. Servicios prestados en el PMD, en el Ayuntamiento de Jaén o en sus Organismos
Autónomos: No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo estos
aportados de oficio por el Área de Recursos Humanos.
2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia profesional se
acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la
plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.