5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-86)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Cultural, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal de este Patronato, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3292/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 19638/11

2. Formación:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 14
puntos, conforme al siguiente baremo:
a) Por estar en posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la
requerida relacionados con la plaza que se convoca: 0,50 puntos por cada título.
b) Por la participación Másteres Universitarios, en cursos o jornadas de
formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones
Públicas, Colegios profesionales, Cámaras de comercio, Organizaciones Sindicales,
Organizaciones empresariales, Universidades, Organismos públicos, valorados cada uno
como a continuación se establece:
- Por cada hora de curso: 0,15 puntos por cada hora.
La posesión de los títulos se acreditará mediante fotocopias autocompulsadas de
los mismos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopias autocompulsadas del diploma
o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la
duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o
de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se aplicará el criterio de que cada crédito equivale a 10 horas.
Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento,
en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272857

 ) Por cada mes de servicios prestados como funcionario interino/ laboral temporal
a
en el mismo Cuerpo o Escala y en plaza de la misma naturaleza jurídica a la que
se desea acceder en el PMCTFYPC, en el Ayuntamiento de Jaén o sus organismos
autónomos: 0,21 puntos por mes.
b) Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el
mismo Cuerpo o Escala y en plaza de la misma naturaleza jurídica a la que se
desea acceder en otras administraciones Públicas: 0,07 puntos por mes.
Los servicios prestados en situación administrativa de Servicios Especiales por los
funcionarios o en la situación equivalente por personal laboral (Excedencia Forzosa),
los prestados en la Administración Municipal con una relación laboral de alta dirección
y los prestados mediante adscripción por decreto, se considerarán y puntuarán en la
fase de concurso como prestados, a todos los efectos, en el puesto de origen desde el
que se accedió a Servicios Especiales o su equivalente para laborales o al contrato de
alta dirección o a la adscripción por decreto.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que
los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción
obedezca a aquellos supuestos en los que las plazas a las que opte el/la candidato/a
sean convocadas para prestación de servicios a tiempo parcial y la persona aspirante
acredite servicios prestados en la misma categoría profesional con el mismo porcentaje
de parcialidad al de la plaza convocada o a alguno de los supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y
demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse varias actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará la experiencia que resulte con mayor valoración según los apartados
anteriores. A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que,
no serán valorados los méritos no invocados, ni aquellos que aun siendo invocados,
no sean debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias por
los aspirantes por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del
aspirante.