Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20857/13

correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a
más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate,
y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2023, al objeto de que se posibilite que
dichas operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de ayuda establecida en
el resuelvo 4, apartados 1.b) y c).
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de
«Importes ejecutados/financiados del fondo operativo a nivel actuación» de la solicitud
de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas
y admisibles incluidas en los cuadros del «Anexo II» de las solicitudes de pago de la
ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el «Manual
de personas usuarias PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha
aplicación.
Undécimo. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.

Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo a través de la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria
a través del trámite «E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores»
habilitado en la aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)» En su
cumplimentación se indicará en el asunto «Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo
Operativo de la anualidad 20XX», siendo «XX» el año de ejecución del fondo operativo
y en el apartado «expone» el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha
recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en
el que deberá indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria ayuda al fondo
operativo 20XX», siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274045

Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de
productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses
las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.
Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la
recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación,
publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que
se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.