Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/14
Decimocuarto. Financiación.
1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133,
importe 135.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de
financiación superen lo presupuestado.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de
un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html.
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/14
Decimocuarto. Financiación.
1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133,
importe 135.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de
financiación superen lo presupuestado.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de
un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html.
b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.