Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/12
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 24.2 del
Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento (UE) de Ejecución 2017
núm. 892 de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda. Si transcurrido
dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. De igual manera, se establece «PROA» como medio de comunicación para las
operaciones de gestión de crisis que se comuniquen, así como para aquellas operaciones
para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación con anterioridad a su
realización.
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la Comunidad
Autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA» que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales,
a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado
decimotercero de esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/12
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los
documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de
Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 24.2 del
Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento (UE) de Ejecución 2017
núm. 892 de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda. Si transcurrido
dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. De igual manera, se establece «PROA» como medio de comunicación para las
operaciones de gestión de crisis que se comuniquen, así como para aquellas operaciones
para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación con anterioridad a su
realización.
3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes
de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la Comunidad
Autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA» que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en
las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales,
a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado
decimotercero de esta resolución.