Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/11
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutashortalizas.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a) y 2.b).3.º del artículo
25 «Cuenta justificativa» del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará,
junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado Cuarto 1.b), c) y d), un documento
conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos» que se puede
obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero de esta orden, y,
que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas
en las distintas solicitudes que se presenten.
5. En relación con el artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, será la Asociación de Organizaciones de Productores la
que presente la cuenta justificativa correspondiente al programa operativo parcial.
6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones
estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290. Los ficheros indicados anteriormente
se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución
del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto,
como determinan los importes del fondo operativo. En caso de que se deban realizar
modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite
que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un
documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto
a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio
y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la
presentación fuera de plazo de la información que contienen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20857/11
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutashortalizas.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a) y 2.b).3.º del artículo
25 «Cuenta justificativa» del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará,
junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado Cuarto 1.b), c) y d), un documento
conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos» que se puede
obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero de esta orden, y,
que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas
en las distintas solicitudes que se presenten.
5. En relación con el artículo 23 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, será la Asociación de Organizaciones de Productores la
que presente la cuenta justificativa correspondiente al programa operativo parcial.
6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones
estarán disponibles en el Catálogo RPS núm. 8290. Los ficheros indicados anteriormente
se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución
del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto,
como determinan los importes del fondo operativo. En caso de que se deban realizar
modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite
que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un
documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto
a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio
y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la
presentación fuera de plazo de la información que contienen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía