Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/10
Anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Anexo V, se restringirán los importes admisibles a los soportados por la organización de
productores.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún
no realizados, fondo operativo 2023, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo
11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de
2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre
de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2022, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de
2023. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 2017/892 y el artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2022/1228, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022
pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a
cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes
presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la
ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa
a Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018
y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de
la anualidad 2022 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de
febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su
ejecución en las anualidades 2022 y/o 2023, según corresponda, y sobre las que se haya
emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la
Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo
ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022
página 20857/10
Anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de
la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes
de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En
el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el
Anexo V, se restringirán los importes admisibles a los soportados por la organización de
productores.
Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún
no realizados, fondo operativo 2023, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo
11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de
2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la
Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre
de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de
marzo de 2017, fondo operativo 2022, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia
entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos
parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de
2023. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 2017/892 y el artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
2022/1228, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022
pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a
cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes
presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la
ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa
a Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 del Real Decreto 1179/2018
y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de
la anualidad 2022 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de
febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274045
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo
125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su
ejecución en las anualidades 2022 y/o 2023, según corresponda, y sobre las que se haya
emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la
Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo
ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados.