Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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si la admisibilidad de dichas inversiones estuviera condicionada, en la correspondiente
Resolución de aprobación, a su aportación.
11. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario
de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de
ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año
siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, del 3 de marzo de 2017,
la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de
ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del
año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles
administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes
de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
12. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6. han de estar realizados por
laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o
Acreditados.
13. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso
de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, del
3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año
siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad
al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización
de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente,
y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto
comunitario.
14. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
15. Desde la entrada en vigor de las nuevas Directrices Nacionales para la elaboración
de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, versión 1 de
junio de 2017:
a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe mantener, en producción ecológica,
al menos durante 5 años la parcela y misma superficie, con un margen de tolerancia a la
baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en
el PDR Andaluz.
b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 se debe mantener, en producción integrada,
el mismo núm. de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a
nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR
Andaluz.
16. Desde la fecha de aplicabilidad (1 de abril de 2022) del Reglamento (UE) núm.
2022/1863, los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases
de menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con
destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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