Disposiciones generales. Universidades. (2022/243-6)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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4. Cuando la convocatoria se considerada de concurrencia competitiva la resolución
de concesión, además de incluir los solicitantes a los que se le otorga la ayuda, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la convocatoria para obtener la condición de persona beneficiaria,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación del orden de
prelación otorgado a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la ayuda al solicitante o solicitantes suplentes siguientes en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas
y siempre que existan las condiciones necesarias (tiempo, etc.) que permitan cumplir con
la finalidad de la ayuda.
5. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, aquellas circunstancias cuya
alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en la
convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión,
en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio
de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.

Artículo 13. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas y ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras,
no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el
solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas
que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. Cuando la finalidad de la subvención no implique la realización de ninguna
actividad, sino simplemente el cumplimiento de unos requisitos, la justificación consistirá
en su efectivo cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en uno o varios
pagos, según determine la convocatoria, una vez notificada la resolución definitiva de
adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España
de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Las cuantías concedidas en concepto de becas o ayudas estarán sujetas a la
legislación fiscal vigente.