Disposiciones generales. Universidades. (2022/243-6)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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3. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso,
así como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que
la beca se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando
éste no haya anulado la matrícula.
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de éstas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la
actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los
beneficiarios de las ayudas y becas una declaración responsable de las ayudas que
tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 16. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada
por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de
pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del
expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede
electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a
que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos
otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder
concurrir a las mismas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del
procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así
como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
e) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la
ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.