Disposiciones generales. Universidades. (2022/243-6)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado de
Estudiantes, por delegación de la persona titular del Rectorado.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según el artículo
6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307,
de 24.12.01), modificada por la 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.2007),
pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición
en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen
los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Gestión
Académica de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Todas las
convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que supone la participación en la
misma, en cuanto a verificación de la información necesaria para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La comisión de valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las
mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días hábiles para presentar
alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.