Disposiciones generales. Universidades. (2022/243-6)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda
relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.
También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie. Las
cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por categorías de participantes,
distancia al domicilio familiar u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria.
2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en
cuenta especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada
estudiante.
4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes
tras la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria con concurrencia
competitiva, donde se determinen los criterios para el desempate. Siempre que sea
posible, la renta per cápita será un criterio a tener en cuenta.
5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud
junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias a través del
Registro General presencial o electrónico de la Universidad de Huelva o en cualquiera
de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el Diario Oficial. A
efectos meramente informativos, los días incluidos en el plazo se publicitarán en la web
del Servicio de Gestión Académica.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del
requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente
el requisito a subsanar y la forma de hacerlo.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con
base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite
la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días hábiles.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios
que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de aportarse a
la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante,
la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.