5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/243-93)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Centro Especial de Empleo Municipal. (PP. 3276/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 19634/9

Decimocuarta. Procedimiento de selección de aspirantes.
1. La puntuación máxima del concurso de méritos no podrá superar los 35 puntos.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de
concurso, de conformidad con lo regulado en la DA6.ª y la DA8.ª de la Ley 20/2021 de 28
de diciembre.
3. La documentación justificativa de los méritos valorables en la fase de concurso deberá
ir grapada, ordenada, numerada y valorada conforme al Anexo III de las presentes bases.
4. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los méritos alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
5. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en el CEE, en el
Ayuntamiento de Jaén o en cualquiera de sus organismos autónomos, será aportado de
oficio por el Área de Recursos Humanos y referidos siempre a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias.
6. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras
Administraciones Públicas habrá de ser aportado de conformidad con lo establecido en
el apartado 13.3 de esta base durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la
presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.
7. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados ni puntuados. Las certificaciones acreditativas de la realización de
cursos sólo se valorarán si queda acreditado el número de horas de duración de los
mismos, en caso contrario se otorgará la puntuación mínima prevista en el baremo de
puntuación por formación establecido.
8. El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que deberán
ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo la siguiente cesión. El acta final en el que
figurará la propuesta de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberá
ser firmada por todos los componentes del Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y
que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
12. Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Sra. Presidenta del CEE o cualquier otro que pudiera proceder de
conformidad con la legalidad vigente, recursos que no suspenden la tramitación de los
procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través
de los medios habilitados y permitidos por la ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida por las personas
aspirantes. Dichas reclamaciones solo podrán ser presentados en el Registro del CEE
de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no ralentizar el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de Concurso,
serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas
mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es),
sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado
alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus
deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias, tendrán su sede en el CEE, Carretera Madrid-Bailén s/n (Paraje de Vaciacostales),
23009 Jaén, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la misma dirección.