5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/243-93)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Centro Especial de Empleo Municipal. (PP. 3276/2022).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 19634/8

4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones
se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal,
una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60 1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la
pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas por todos los miembros que componen el tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo,
a los efectos procedentes.
10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o
contratación un número superior de personas que superan el proceso selectivo al de las
plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en este apartado
será nula de pleno derecho.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de
los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto También, podrán nombrar personal
que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272829

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía