5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-61)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 16 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20912/7

9. Incardinación de la modificación en la normas urbanísticas del PGOU.
La incardinación de la presente Modificación en el articulado actual de las Normas
Urbanísticas del PGOU se realiza en la Ficha resumen del Sector de suelo urbanizable La
Bella recinto Sur, que figura a continuación del articulo 68 y en su Disposición Adicional
primera, en la forma que se indica a continuación:
1. En la Ficha resumen del Sector de suelo urbanizable Ordenado La Bella Recinto
Sur añaden al final los siguientes párrafos:
«De conformidad con el artículo 10.1.A).b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, este sector queda eximido totalmente de
la obligación de reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas. En
compensación, la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados
que se realice conforme al artículo 51.1.C).e) de la citada ley, será de 16,36% del
aprovechamiento urbanística, en vez del 10%.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274094

5.8. Conclusiones.
En base a las determinaciones incluidas en los apartados anteriores puede concluirse
lo siguiente:
- En la presente modificación se cumplen los requisitos exigidos en el artículo
10.1.A).b) de la LOUA para eximir al sector de suelo urbanizable del litoral La Bella Recinto
Sur de reservar suelo destinado a viviendas protegidas.
En concreto, estos requisitos son los siguientes:
- El PMVS determina que existe suelo suficiente en el planeamiento vigente para
cubrir la demanda presente y futuras de vivienda protegida en el municipio durante el
periodo de vigencia del mismo en una proyección de población de 27.878 habitantes para
el 2022 e, inclusive, de 28.996 habitantes para el año 2030.
- Un densidad inferior a quince (15) viviendas por hectárea en el sector.
- Una tipología que no se considera apta para la construcciones del viviendas
protegidas en los sectores afectados.
- El contenido de la modificación es coherente con el Plan de Ordenación Territorial de
Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, el Plan de Ordenación
del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, aprobado por Decreto 130/2006, de 27 de
junio, así como con las determinaciones territoriales establecidas en la LOUA. En concreto,
se ajusta a las Normas 53 y 150 del POTA relativas a la urbanización de áreas turísticas y
al modelo territorial de cada ámbito litoral mediante la planificación, respectivamente, y a
los artículos 13 y 42 del POTLOH relativos al sistema de asentamientos y a la ordenación
de los usos turísticos y vacacionales, respectivamente.
- La modificación se ajusta a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, al Reglamento de Planeamiento Urbanístico estatal vigente
conforme a la disposición transitoria novena de la LOUA, así como al ordenamiento
jurídico restante.
- La presente modificación es idónea y conveniente al mejorar el bienestar de la
población y fundamentarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad
pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA.
En concreto, mejora el bienestar de la población por los siguientes motivos:
- Garantizar en el núcleo urbano de La Bella una ordenación urbanística coherente
con la vocación vacacional y turística del mismo, dando prioridad a la integración
de las nuevas ofertas turísticas y proponiendo modelos equilibrados de creación de
oferta hotelera y segundas residencias, con la singularidad derivada de su vinculación
con el evento etnológico de la Romería, sin poner en riesgo ni perjudicar su atractivo
turístico.