5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-61)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 16 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20912/8

10. Resumen ejecutivo.
En cumplimiento del articulo 19.3 de la LOUA, se elabora este Resumen Ejecutivo
con el contenido indicado en dicho articulo, para facilitar la comprensión a la ciudadanía
de la presente Modificación núm. 16 del PGOU de Lepe y la participación de la misma en
el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación.
A) Objetivos de la Modificación núm. 16 del PGOU.
El objetivo de la modificación es eximir totalmente al sector de suelo urbanizable del
Litoral La Bella Recinto Sur de la obligación de contemplar como reserva de vivienda
protegida unos terrenos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la edificabilidad
residencial del mismo y establecer como medida compensatoria excepcional un
incremento de la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados en los
que se localice el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe
en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
En concreto, se trata de llevar a la práctica lo establecido en el artículo 10.1.A).b) de
la LOUA.
B) Delimitación del ámbito en el que la Modificación núm. 16 del PGOU altera la
ordenación vigente.
1. El ámbito de actuación de la presente modificación es el sector de suelo urbanizable
del litoral La Bella Recinto Sur.
2. La modificación altera la ordenación vigente en los siguientes aspectos:
- El sector La Bella recinto Sur queda eximido totalmente de la obligación de reservar
terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de
dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas.
- En compensación, en esos mismos sectores se incrementa el porcentaje de la
cesion obligatoria y gratuita al Municipio de terrenos urbanizados que se realice conforme
al articulo 51.1.C) e) de la LOUA, que en vez del 10% sera el porcentaje que se indica a
continuacion:
Sector La Bella Recinto Sur: 16,36%.
3. Por último, como consecuencia de la modificación, se altera el articulado de las
Normas Urbanísticas del PGOU. En concreto, la incardinación de la presente Modificación
en las Normas Urbanísticas se realiza introduciendo un nuevo párrafo en la ficha resumen
del referido sector de suelo urbanizable La Bella Recinto Sur, que se transcribe:
«De conformidad con el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, este sector queda eximido totalmente de
la obligación de reservar terrenos equivalentes al menos, al treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas. En
compensación, la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados que se
realice conforme al artículo 51.1.C).e) de la cita ley, será de 16,36% del aprovechamiento
urbanística, en vez del 10%.»
La modificación no incluye planimetría al no resultar necesaria por no afectarse a
ningun plano del PGOU vigente.
C) Ámbitos en los que se suspenda la ordenación o los procedimientos de ejecución
o de intervención urbanística y duración de la suspensión.
No existen ámbitos en los que se suspenda la ordenación, asimismo, tampoco existen
ámbitos en los que se suspendan los procedimientos de ejecución o de intervención
urbanística.

00274094

Huelva, 15 de diciembre de 2022.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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