5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-61)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 16 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20912/6

Al objeto de su comparación con el Valor de Repercusión resultante de vivienda
libre, se efectúa una valoración tomando como referencia lo dispuesto en artículos 19 y
22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo como en el Real Decreto 1492/2011, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo,
contemplándose el valor de repercusión según la siguiente expresión:
VS = Ei x VRS
Donde:
VRS = Vv/K – Vc
Siendo:
VS
Ei
VRS
Vv
K
Vc

Valor del suelo no edificado.
Edificabilidad del ámbito homogéneo.
Valor de repercusión del suelo (€/m²).
Valor de venta del metro cuadrado de edificación acabada.
Coeficiente ponderación (1,4).
Valor de la construcción (€/m²).

Se considera asimismo, para el uso homogéneo del ámbito (zona litoral), y dada
su ubicación, un valor de 1.250 €/m², y como valor de construcción se toma como
referencia el cuadro de precios publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva,
como presupuesto de ejecución material, de 495,76 €/m², cuantía a la que se añade el
porcentaje de gastos generales y beneficio industrial, así como la parte proporcional de
honorarios, tasas e impuestos, estimando en este sentido un 13% en concepto de gastos
generales, un 6% como beneficio industrial, el 12% como honorarios y gastos diversos
de redacción y dirección, y el 5,02% como porcentaje destinado al pago de tasas e
impuestos procedentes, lo cual supone el siguiente coste:
Vc = 495,76 €/m² x (1 + 0,13 + 0,06 + 0,12 + 0,0502) = 675,69 €/m²
VRS = (1.250/1,4) – 675,69 = 217,17 €/m²
La diferencia pues entre ambos valores de repercusión es de 53,44 €/m² (217,17 y
163,73 €/m²), es que habría de cuantificar como plusvalía en el sector para convertirla en
incremento de cesión de aprovechamiento.
De esta manera se obtendrían los resultados que a continuación se exponen:
Sector La Bella Recinto Sur.
Núm. de viviendas: 200.
Edif. viv.: 21.074 m².
30% Reserva VPO: 6.322,20 m².
La valoración de la plusvalía derivada de la exención de reserva de vivienda protegida
supone, en el sector, la siguiente valoración:

Incremento cesión aprov. (337.858,37 €/217,17 €/m²): 1.555,73 m²
A titulo meramente orientativo, esta incremento de 1.555,73 m² supone, en términos
de comparación con el techo máximo edificable del sector, un 6,36%, por lo que,
manteniendo esta comparación, el porcentaje de cesión pasaría a ser del 16,36%,
cumpliendo el límite establecido en el articulo 10.1.A.b) de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274094

Edif. VPO excencionada
Plusvalía generada (x 53,44 €/m²)
6.322,20 m²
337.858,37 €
Si transformamos esta plusvalía a edificabilidad como vivienda libre con el valor de
repercusión definido, se obtendría la siguiente superficie edificable: