5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-60)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la modificacion núm. 1 del PGOU del término municipal de Escacena del Campo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20909/8

Normativa de aplicación para el suelo no urbanizable natural o rural.
Revisadas las normas subsidiarias vigentes del municipio de Escacena del Campo
regirán con caracter general las determinaciones dimanadas de la Ley del Suelo de
Andalucía en sus artículo 52:
«Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable.
1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
A) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo 50.B).a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable
por razón de la materia, por los planes de ordenación del territorio, por el plan general de
ordenación urbanística y por los planes especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los
planes urbanísticos.
B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, no
estando prohibidas por los planes de ordenación del territorio, por el plan general de
ordenación urbanística o plan especial de desarrollo, sean consecuencia de:
a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c) La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
d) Las características propias de los ámbitos del hábitat rural diseminado.
e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos.
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la
presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen
del suelo no urbanizable.
C) Las actuaciones de interés público en terrenos que tienen el régimen del suelo no
urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente plan especial o proyecto
de actuación.
Con carácter particular las normas subsidiarias definen en el Capítulo VIII: Normas para
suelo no urbanizable, que serán también de aplicación mientras no contradiga la LOUA.
Las normas urbanísticas de dicha zona corresponderán a la siguiente zona de
ordenanzas de las vigentes normas subsidiarias. Se completarán con el texto íntegro de
las mismas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Instrumento de gestión: Proyecto de reparcelación. P. urbanización.
Programación: Primer periodo planificación cuatrienio 4 años.
- Plan parcial: Su plazo de ejecución será de 2 años desde la aprobación
definitiva del presente documento.
- Proyecto de reparcelación: Su plazo de ejecución será de 2 años desde la
aprobación definitiva del plan parcial.
- Proyecto urbanización: Un año desde la aprobación del proyecto de
reparcelación.
- Unidades de Ejecución: No se definen. Deberán realizarse (si procede) por
el procedimiento del artículo 105 de la LOUA.