5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-60)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la modificacion núm. 1 del PGOU del término municipal de Escacena del Campo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20909/9

Normativa de aplicación para el suelo sectorizado PP-1.
Condiciones particulares de la zona de extensión del casco.
Parcela mínima.
- Longitud de fachada mínima 6,00 m.
- Superficie mínima 90,00 m².
Numero de plantas y altura de la edificación.
- El numero de plantas permitido sera de dos (2).
- La altura máxima de Ia edificación medida entre el punto medio de la rasante en
fachada y la cara superior del forjado de la ultima planta de la construida será de
7 metros.
Edificabilidad máxima. Edificabilidad aplicable será. de 1.8 m² t/m²s.
Edificación bajo rasante. Se permite la construcción bajo rasante de una (1) planta
hasta un 100% de la superficie del solar.
Edificación por encima de la altura señalada.
a) Por encima del n6mero de plantas máxima permitido sólo se podrá elevar un
castillete de escalera, como acceso a Ia cubierta, debiendo retranquearse
de fachada al menos en una crujía. En el caso de resolverse Ia escalera
en fachada, su salida a planta de cubierta, deberá ocultarse bajo el faldón
inclinado.
b) E
 dificado a que se hace referencia en el apartado anterior del presente articulo.
Alineaciones.
-L
 a edificación que se proyecte deberá conservar obligatoriamente la alineación
marcada en todo su frente, bien con la linea de la fachada o bien con la
construcción de un cerramiento del frente de parcela que puede ser de:
a) Muro opaco con altura mínima de 2,20 m.
b) M
 uro opaco hasta una altura de 1,00 metro que debe ser elevado hasta una
altura mínima de 2,20 con cerrajería metálica.
-E
 n parcelas de 300 m² y frente de parcela superior a 10 m se admitirán
edificaciones separadas de uno o mas linderos, con una separación mínima a los
mismos de 3 m; siempre con las condiciones de cerramiento del frente de parcela
expuestas en el párrafo anterior.
Condiciones de usos.
a) El uso determinado en la zona es el residencial en todas sus categorías.
b) Son usos permitidos los usos pormenorizados siguientes:
- Residencial entremedianeras y aisladas.
- Industriales entremedianeras.
- Centros Terciarios entremedianeras, aisladas o integrados en residencial.
- Equipamientos y servicios públicos entremedianeras y aisladas.

Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria única.
La aprobación de la presente modificación implica el cambio, sustitución o modificación de:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.2.2. Potestativas.
Suelo urbanizable sectorizado SUS-PP 1.
Densidad: 32 Viv./Ha.
Tipologías edificatorias y zonas de ordenanzas:
Vivienda renta libre unifamiliar:
Edificabilidad neta de parcela: 1,80 m²t/m²s.
Ocupación parcela: 90%.
Coeficiente uso y tipología: 1.
Zona de ordenanzas: Zona extension de casco.