5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/9

Este seguro no modifica las condiciones establecidas en el art. 20 (Suspensión del
permiso de conducir y/o autorización para conducir mercancías peligrosas) salvo en que
mientras esté suspendido el carnet, el importe del Seguro supla todas las condiciones
económicas, excepto el salario base y la antigüedad, siempre y cuando desarrolle
cualquier otra actividad dentro de la empresa, sea cual sea la categoría a que se acoja
según el artículo del convenio antes citado.

Artículo 23. Licencias.
El trabajador/a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
b) Cuatro días en los casos de enfermedad grave, entendiéndose como enfermedad
grave ingreso en centro sanitario o fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad y de dos días en los casos descritos para parientes de
segundo grado de consanguinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Cuando la enfermedad
grave, según los términos de este artículo, sea del cónyuge del trabajador/a la licencia se
extenderá por el plazo máximo de siete días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de
excedencia regulada en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar las funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
el derecho que establece el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en
su más amplia extensión.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o un discapacitado físico o psíquico que desempeñe otra actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
g) Tres días por asuntos propios, los cuales no podrán ser consecutivos salvo expresa
autorización de la empresa, y para cuyo disfrute el trabajador/a habrá de preavisar con
72 horas de anticipación, pudiendo denegarlo la empresa por motivos de fuerza mayor o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00274019

Artículo 22. Seguro de vida o invalidez.
Para el personal que se rija por este Convenio y en los casos que a continuación se
indica, la empresa concertará una póliza a estos fines:
- Caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de
trabajo: 45.000 €.
- Caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta derivados de enfermedad
común: 35.000 €.
Dicho seguro deberá cubrir asimismo los gastos de traslado de familiares al lugar del
accidente o del ingreso hospitalario, así como los gastos de traslado del conductor/a a su
lugar habitual de residencia.