5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/8

Al personal de mantenimiento, tres buzos o juegos de camisa y pantalón y un par de
zapatos o botas de seguridad.
Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de trabajo
vayan provistas de las mismas, siguiendo de este modo las instrucciones de las
compañías petroleras.
Las prendas deberán entregarse a todos los trabajadores/as dentro del primer
semestre del año en curso.
La empresa entregará a los trabajadores/as aquellas prendas necesarias para
el desempeño de la actividad profesional, siendo responsabilidad de cada persona el
mantenimiento en buen estado de conservación y limpieza de las mismas.
Así mismo se estará en todo lo comprendido en la Ordenanza General de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de
Desarrollo, concerniente a la actividad que nos ocupa.
Artículo 20. Suspensión del permiso de conducción o autorización para conducir
materias peligrosas.
En el supuesto de que un conductor/a sufra la retirada de su permiso de conducir
y/o la autorización para conducir vehículos de mercancías peligrosas, bien sea por
sentencia firme o resolución también firme de la autoridad competente para ello por un
periodo de hasta seis meses como máximo, la empresa le asignará un nuevo puesto,
recibiendo el interesado la retribución correspondiente a una nueva categoría y puesto
de trabajo, entendiéndose que este beneficio se concede cuando el hecho acaecido surja
conduciendo prestando servicio con vehículo de la empresa o bien cuando conduciendo
su propio vehículo en dirección a su lugar de residencia y durante un periodo de una
hora, tanto a la ida como a la vuelta, desde la hora en que finalizó su jornada laboral.
En todo caso y salvo reincidencia la empresa se obliga por el presente Convenio
y hasta un número máximo de cuatro años desde la fecha de la retirada, a readmitir
al conductor/a afectado en su antigua categoría y con los mismos derechos que tenía
hasta la fecha de cese, siempre y cuando siga existiendo la actividad que ampara este
Convenio dentro de la empresa.
No obstante habrá de tenerse en cuenta que en caso de existencia de varios
conductores/as afectados por la retirada durante un periodo inferior a los seis meses
citados en el párrafo primero del presente artículo, la empresa tendrá la obligación de
mantener como máximo el siguiente número de conductores/as afectados en función del
número de conductores/as que tenga la empresa:
CONDUCTORES/AS

Hasta 20 conductores/as

Uno

Entre 21 y 40

Dos

Entre 41 y 60

Tres

Entre 61 y 80

Cuatro

Más de 80

Cinco

Artículo 21. Seguro de carnet de conducir.
La empresa contratará un seguro de retirada de carnet de conducir, el cual cubra los
supuestos indicados en el art. 20, que garantice una indemnización de ochocientos treinta
y cinco euros mensuales, en las condiciones conocidas por los firmantes del presente
acuerdo, siendo el importe de dicha póliza satisfecho por la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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