5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20830/7
• Plus de sábados, domingos y festivos.
Se establece un plus para aquellos domingos y festivos que se trabajen de 50,20 €
por día efectivamente trabajado.
Se establece un plus para aquellos sábados que se trabajen de 50 € por día
efectivamente trabajado.
• Plus de camión bomba.
Se aplicará por día de trabajo para aquellos conductores/as que conduzcan camiones
que tengan instalados el servicio de motobomba, y realicen la función de bomba, y su
cuantía se refleja en el Anexo II.
Los trabajadores/as adscritos al centro de Trabajo de Granada incorporados a la
empresa después del 01.1.2015 cuando efectúen servicios con camión rígido no percibirán
el Plus de Camión Bomba ni cobrarán por kilómetros. En este caso se les remunerará por
litros transportados, a razón de 1,10 € por cada 1.000 litros transportados, además de una
dieta de 7,50 € si se superan las 9 horas de actividad en una jornada efectiva de trabajo.
• Plus de bunker.
Se establece un Plus en la cantidad de 5 € por cada viaje que realice un conductor/a
de la empresa con el objeto de suministrar combustible a uno o varios buques.
• Plus de curso antivuelco.
Se establece un Plus en la cantidad de 50 € para cada trabajador/a que realice un
curso antivuelco y haya de desplazarse para ello fuera de la localidad donde radique su
centro de trabajo.
• Plus de salida.
Se establece un Plus para todos los trabajadores/as que deban realizar servicios
especiales, considerándose todos aquellos que no estén incluidos en la programación
ordinaria del transporte y distribución a los clientes de la empresa, y se fija en la cantidad
de 20 € fijos por cada viaje o servicio asignado. En estos servicios especiales se
percibirán las dietas cuando se hayan devengado y a partir de las 8 horas de actividad
desde el inicio de jornada se devengarán horas extraordinarias o de presencia, según
corresponda. También se devengará el derecho a cobrar por los kilómetros realizados en
este tipo de servicio especial.
Artículo 18. Dietas.
Se fija la cuantía de la dieta completa para todo el personal afectado por el presente
Convenio en 54,00 euros diarios para la vigencia del presente convenio, las cuales se
distribuirán de la forma siguiente:
CONCEPTO
Comida
EUROS
12,00
Cena
12,00
Pernocta y desayuno
30,00
A los conductores/as se les facilitará como prendas de trabajo, para su uso obligatorio
una vez al año:
3 pantalones
3 camisas
1 cazadora
Zapatos o botas de seguridad según necesidad.
Así como guantes de trabajo según las necesidades y cada tres años, un anorak de
abrigo y ropa de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
Artículo 19. Prendas de trabajo.
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20830/7
• Plus de sábados, domingos y festivos.
Se establece un plus para aquellos domingos y festivos que se trabajen de 50,20 €
por día efectivamente trabajado.
Se establece un plus para aquellos sábados que se trabajen de 50 € por día
efectivamente trabajado.
• Plus de camión bomba.
Se aplicará por día de trabajo para aquellos conductores/as que conduzcan camiones
que tengan instalados el servicio de motobomba, y realicen la función de bomba, y su
cuantía se refleja en el Anexo II.
Los trabajadores/as adscritos al centro de Trabajo de Granada incorporados a la
empresa después del 01.1.2015 cuando efectúen servicios con camión rígido no percibirán
el Plus de Camión Bomba ni cobrarán por kilómetros. En este caso se les remunerará por
litros transportados, a razón de 1,10 € por cada 1.000 litros transportados, además de una
dieta de 7,50 € si se superan las 9 horas de actividad en una jornada efectiva de trabajo.
• Plus de bunker.
Se establece un Plus en la cantidad de 5 € por cada viaje que realice un conductor/a
de la empresa con el objeto de suministrar combustible a uno o varios buques.
• Plus de curso antivuelco.
Se establece un Plus en la cantidad de 50 € para cada trabajador/a que realice un
curso antivuelco y haya de desplazarse para ello fuera de la localidad donde radique su
centro de trabajo.
• Plus de salida.
Se establece un Plus para todos los trabajadores/as que deban realizar servicios
especiales, considerándose todos aquellos que no estén incluidos en la programación
ordinaria del transporte y distribución a los clientes de la empresa, y se fija en la cantidad
de 20 € fijos por cada viaje o servicio asignado. En estos servicios especiales se
percibirán las dietas cuando se hayan devengado y a partir de las 8 horas de actividad
desde el inicio de jornada se devengarán horas extraordinarias o de presencia, según
corresponda. También se devengará el derecho a cobrar por los kilómetros realizados en
este tipo de servicio especial.
Artículo 18. Dietas.
Se fija la cuantía de la dieta completa para todo el personal afectado por el presente
Convenio en 54,00 euros diarios para la vigencia del presente convenio, las cuales se
distribuirán de la forma siguiente:
CONCEPTO
Comida
EUROS
12,00
Cena
12,00
Pernocta y desayuno
30,00
A los conductores/as se les facilitará como prendas de trabajo, para su uso obligatorio
una vez al año:
3 pantalones
3 camisas
1 cazadora
Zapatos o botas de seguridad según necesidad.
Así como guantes de trabajo según las necesidades y cada tres años, un anorak de
abrigo y ropa de agua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
Artículo 19. Prendas de trabajo.