5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/6

Se entiende correcta utilización la inexistencia de sanciones laborales o
apercibimientos por incumplimiento o mala utilización de las aplicaciones informáticas
conforme a lo establecido en el Manual del Conductor/a.
Artículo 14. Horas extraordinarias y de presencia.
Se pacta expresamente que el valor de la hora extraordinaria y de presencia para la
vigencia del presente convenio será de:
• Extraordinaria: 10 €
• Presencia: 10 €
Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de
mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, las horas
extras cuyo valor se ha pactado tendrán el carácter de estructurales y de mantenimiento,
de conformidad con la legislación vigente.
Los servicios de taller y mantenimiento de vehículos, efectuados después de la
jornada laboral ordinaria, se abonarán por el tiempo efectivo empleado en las tareas y
tiempo de espera como hora de presencia.
Artículo 15. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Navidad, Julio y Marzo se abonarán en la cuantía de
30 días naturales cada una de ellas a razón de salario base más el Plus Personal de
Permanencia y se harán efectivas los días quince de los meses correspondientes a
marzo, julio y diciembre.
Artículo 16. Vacaciones.
Todos los trabajadores/as de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales
retribuidas de 31 días naturales a razón de salario base más el complemento Personal
de Permanencia de carácter personal para aquellos trabajadores/as que lo tengan
reconocido.
Artículo 17. Pluses.
• Plus de peligrosidad.
Los trabajadores/as que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la
empresa manipulen, transporten habitualmente mercancías peligrosas o inflamables y
aquéllas que desarrollen su actividad profesional dentro de las instalaciones, percibirán
por este concepto un plus cuya cuantía queda reflejada para la vigencia de este convenio
en el Anexo I, siendo devengado por día efectivamente trabajado.
• Plus de transporte.
Se establece la cantidad de 4,65 € diarios para la vigencia del presente convenio en
concepto de plus de transporte para cada uno de los grupos de categorías del presente
Convenio percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.

• Plus de paralización en ruta.
A los conductores/as que por necesidades del servicio queden paralizados en ruta
para efectuar las paradas reglamentarias durante la noche, no pudiendo retornar a la
base, se les abonará una cantidad equivalente a una dieta completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274019

• Plus compensacion laboral en vacaciones.
Se establece una cantidad por importe de 300 € por este concepto, para todo el
personal y todas las categorías laborales que existen actualmente en la empresa, que se
percibirá como plus de compensación salarial en el disfrute del período de vacaciones,
a fin de incluir en el mismo a tanto alzado, la media de las retribuciones variables
establecidas en el convenio colectivo para todo el personal.
Este Plus, de conformidad por ambas partes, y aunque venga a compensar
salarialmente el período de disfrute de vacaciones, se abonará en un único pago en el
mes de septiembre.