5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/5

Artículo 13. Retribuciones.
Se establece la siguiente estructura salarial:
• Salario base: La parte de la retribución de los trabajadores/as que se abona por el
rendimiento normal de trabajo y mes de presencia, fijado en el Anexo I.
• Complemento personal permanencia: Que se regula en el Art. 24 de este convenio.
• Pagas extraordinarias: Son las reguladas en el art. 15 de este convenio.
• Pluses:
◦ Plus peligrosidad, plus transporte, plus compensación laboral en vacaciones, plus
de paralización en ruta, plus trabajo en sábados, domingos y festivos, plus bunker,
plus curso antivuelco, plus bomba y plus salida: que se regula en el art. 17 de este
convenio.
◦ Dietas: Que se regula en el art. 18 de este convenio.
Se establece un Plus mensual de 65 euros para cada una de las 12 mensualidades
ordinarias y que no se abonará en las pagas extraordinarias, para cada uno de los
trabajadores/as con absentismo cero, se entiende absentismo cualquier ausencia del
puesto de trabajo excepto la ocasionada por vacaciones, permisos, (incluidos los de
maternidad y paternidad), asuntos propios, licencias retribuidas, permisos sindicales
o accidente de trabajo, salvo que éste sea por culpa o negligencia acreditada del
trabajador/a.
La empresa podrá controlar el comportamiento de aquellos trabajadores/as que, por
enfermedad o accidentes de trabajo, permanezcan apartados de su puesto de trabajo
por largo período de tiempo. Les podrá exigir, antes de su reincorporación al puesto de
trabajo, reconocimiento médico en los centros médicos que designe la empresa, con el
objeto de considerar su aptitud para su trabajo y destino.
El Plus de Calidad se fija en un importe máximo de 75 euros trimestrales para
cada trabajador/a con la categoría de conductor/a, pagadero por trimestres vencidos
para personal conductor/a y con dicha categoría profesional, que en el transcurso
de un trimestre natural no haya tenido ninguna incidencia de calidad o seguridad, ni
en la conducción ni en las operaciones de carga y descarga, según lo establecido
en el Manual del Conductor/a de la empresa. Este plus quedará además vinculado
en cuanto a su derecho a percibirlo por el conductor/a al plus de absentismo, lo
que significa que si no corresponde el pago de éste conforme a lo establecido en
el convenio colectivo, durante algún periodo del trimestre, tampoco se devengará el
derecho al cobro de este denominado Plus Calidad, al depender ambos conceptos
salariales de los mismos parámetros de productividad y calidad en el desempeño de
las tareas.
Parámetros para el pago de este devengo:

Uso de aplicaciones informáticas:
La correcta utilización y uso de las aplicaciones informáticas que la empresa pone a
disposición de los conductores/as para el desarrollo de su función laboral, y entre ellas,
sin carácter limitativo las de capturas de datos mediante tablets o teléfonos y aquellas
que se requieran por el condicionado contractual con los clientes de la empresa para
el control y seguimiento por parte de estos de la actividad de transporte, distribución y
logística y otros usos comerciales que garantizan el buen desempeño de la actividad
empresarial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Calidad:
Se medirá individualmente para cada trabajador/a y se cobrara individualmente si en
el trimestre el trabajador/a tiene Cero incidentes: 100% pago del Plus.
Además para cobrar este plus es condición necesaria, pero no suficiente cumplir con
el uso de aplicaciones de recogida de datos que la empresa ofrezca para el servicio a sus
clientes.