5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/4

dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos
petrolíferos o materias consideradas como peligrosas. Dentro de estas normas se indica
la prohibición expresa de fumar, en los procesos anteriormente indicados.
i) Los trabajadores/as antes de realizar por primera vez las operaciones antes descritas,
deberán ser formados por la empresa, mediante prácticas de dichas operaciones debidamente
controladas.
j) La empresa facilitará a cada empleado un ejemplar del Manual del Conductor/a,
con el objeto de que todos los trabajadores/as conozcan su contenido y asuman su
cumplimiento, los objetivos de Calidad y Seguridad y como misión principal para el futuro
de la sociedad.
Artículo 11. Jornada de trabajo.
La jornada a efectos retributivos será la anual equivalente a treinta y nueve horas
semanales de promedio, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral, en función
de la programación de la empresa y respetando los descansos legales establecidos. De
conformidad al Reglamento 561/2006.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado. Cuando se trabajara el domingo
se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes.
Las horas de presencia se computarán sobre las de trabajo que se realicen en función
de la jornada anual de trabajo resultante y solo se abonarán en los términos previstos en
este convenio si en cómputo no resultaran compensadas por tiempos equivalentes de
descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén
permitidas en la legislación vigente.
A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario.
En los casos de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas
como días festivos existan a razón de 7 horas 48 minutos por jornada.

Tiempo de presencia.
• La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo requieran
la vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o
vaciado aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el
cargamento.
• Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia
del vehículo.
• Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio
Colectivo y otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor/a la vigilancia
del vehículo.
• Cualquier otra actividad a realizar por el conductor/a que no esté incluida en el
epígrafe «Tiempo de Trabajo Efectivo».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Definición de tiempo de trabajo efectivo y de presencia.
Tiempo de trabajo efectivo.
• La conducción de vehículos.
• La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo
que exija la participación activa del conductor/a con manejo de elementos de conexión o
dispositivos de llenado del vehículo.
• En situación de avería y mantenimiento.
• El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo
conductor/a.
• Cuando sea preciso el remolque a talleres y otros lugares donde se vaya a realizar
la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el
conductor/a asuma la conducción del vehículo averiado.