5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/3

Artículo 8. Contrataciones.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta
materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna
norma o lo solicite cualquiera de las partes. Con el fin de facilitar el mantenimiento del
actual nivel de puestos de trabajo, el ingreso de las personas trabajadoras en la empresa
podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor
satisfaga las necesidades y el interés de la empresa. La modalidad de contratación debe
corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal.

Artículo 10. Obligaciones del conductor/a.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor/a, en el desempeño de sus
funciones laborales, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:
a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa Oilogist H&B, S.L., a tenor de las
necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta,
durante el viaje que se haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del
camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, junto con el disco tacógrafo
anterior a los últimos veintiocho días, así como los albaranes de suministro perfectamente
cumplimentados.
c) La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la
representación de los trabajadores/as y salvo casos excepcionales o de causa mayor.
d) Inspeccionar y mantener el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus
cisternas y elementos accesorios, facilitando un parte por escrito de las anomalías que
encuentre.
e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar
brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de
las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si los elementos
son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar
estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.
f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y
de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a
las prácticas de adiestramiento de aquéllos.
g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga de cada
compartimiento, comprobando la ausencia en los mismos de cualquier producto (agua,
gasoil, etc.)
h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, para la carga, descarga
y transporte; así como las establecidas por Cepsa, Exolum, o por las demás compañías
petroleras o cualquier centro de carga para las que se pueda trabajar y a las que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274019

Artículo 9. Contratación temporal.
En relación con la actividad desarrollada por la empresa, y dadas sus peculiares
características en cuanto a la prestación de servicios de transportes por suministro o
distribución, y en atención a la estacionalidad que en determinadas circunstancias se
puede producir en esta actividad, se acuerda conforme establece el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores, el Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por
carretera, Resolución de 13.3.2012, y aquél otro que pudiera sustituirlo, y los convenios
provinciales del sector de las provincias donde radican centros de trabajo de Oilogist
H&B, S.L., la posibilidad de que la empresa realice contratos de duración determinada,
por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, en los
términos y por los plazos legalmente establecidos, y siempre conforme a la legislación.
Este tipo de contratación podrá afectar al personal de conducción así como al personal
de taller y administrativo. En todo caso dicha contratación no podrá afectar a más de un
20% de los trabajadores/as de la plantilla de Oilogist H&B, S.L.