5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/2

Artículo 4. Derecho supletorio.
Las partes en el presente Convenio se remiten expresamente, para todos los aspectos
que no sean regulados en el mismo, al Estatuto de los Trabajadores y a la Resolución de
13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica
el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera,
publicada en el BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012. Para el supuesto de que dicho
acuerdo fuera derogado o sustituido por otro igual o equivalente, de aplicación general al
sector del transporte de mercancías por carretera, las partes se someten expresamente
a la disposición que sustituya al citado acuerdo. Igualmente, respecto a lo acordado en el
convenio, ningún pacto o acuerdo del mismo será contrario a ley, por lo que expresamente
se entenderá derogado, total o parcialmente, cualquier artículo que contravenga norma
legal publicada durante su vigencia.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio se compensarán en su totalidad con
las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores/as, cualquiera que fuera
su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las
condiciones más beneficiosas con carácter ad personam, siempre que en su conjunto y
en cómputo anual sean superiores a las establecidas en este convenio.
Expresamente las partes firmantes acuerdan que en beneficio del principio de
igualdad y no discriminación, la totalidad de las retribuciones económicas de carácter fijo
y, en especial el salario base, establecidas en este convenio colectivo se compensarán y
absorberán por cualquier complemento personal que vinieran percibiendo los trabajadores/
as que hayan sido subrogados durante su vida laboral por Oilogist H&B, S.L.
Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos y cada
uno de los conceptos retributivos únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente
consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas siempre computadas dentro
del conjunto de retribución del convenio colectivo.

Artículo 7. Facultades de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la empresa entre otras, las siguientes:
1. La organización y reestructuración de la empresa impuestas por necesidades del
servicio público que presta, su organización y estabilidad.
2. La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para
la consecución de los objetivos de la empresa, teniendo en cuenta que cuando éstos
supongan una modificación sustancial de las condiciones habituales de trabajo, se
deberá realizar de acuerdo con los representantes de los trabajadores/as.
3. La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo.
4. Al tratarse de una empresa de transportes con centros de trabajo en distintas
localidades y provincias, la empresa podrá desplazar a los trabajadores/as en función
de causas, organizativas y de la producción, que queden acreditadas por la misma
naturaleza de la actividad que desarrolla, abonándose los gastos en los términos
previstos legalmente y con un preaviso de 7 días. Dicho desplazamiento no será superior
a un mes, procediéndose a la rotación de los trabajadores/as y oída la representación de
los trabajadores/as.
5. Las categorías profesionales se declaran equivalentes y en consecuencia la
movilidad funcional podrá efectuarse libremente entre las mismas, en las condiciones
previstas legalmente, manteniéndose su categoría profesional y por un plazo máximo de
tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por cualquier causa se modificara o suprimiera, total o
parcialmente, algún artículo del presente convenio, por ser contrario a norma legal
publicada con posterioridad a su entrada en vigor, el convenio seguirá vigente en el resto
de su articulado.