5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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urgente necesidad, o si se hubiesen solicitado de forma acumulativa dichas licencias, por
trabajadores/as que representen más del 5% del total de la plantilla.
Artículo 24. Complemento personal de permanencia.
El complemento personal denominado de Permanencia tendrá derecho a percibirlo el
personal de la empresa sea cual fuere su categoría profesional, que estuviese dado de
alta antes del 31.12.2016. Su percibo se realizará según la siguiente tabla, y en función de
los años de permanencia efectiva en la empresa y por los porcentajes establecidos sobre
el salario base.
PERMANENCIA
• 5 años
• 10 años
• 15 años
• 20 años

6%
12%
18%
25%

Independientemente del tope máximo del 25%, establecido en la tabla anterior, los
trabajadores/as que a la firma de este convenio, tuvieran reconocidos con anterioridad
a este convenio colectivo importes o cantidades superiores por el denominado hasta
la fecha Plus de antigüedad, les serán respetados de forma congelada y fija durante
su vida laboral en la empresa, como parte integrante de su complemento personal de
permanencia, sin que en ningún caso estos importes o cantidades superiores sean
absorbibles ni compensables.
Por ello, en virtud de este pacto ninguna contratación laboral posterior a 31/12/2016
generará derecho alguno a percibir retribución salarial por el tiempo de permanencia en
la empresa.

Artículo 26. Incapacidad temporal.
A los trabajadores/as afectados por este Convenio, que se encuentren en situación de
IT, cualquiera que sea la causa determinante, la empresa les abonará un complemento
hasta cubrir el 100% del salario base más Plus Personal de Permanencia a partir del
primer día y durante un periodo de un año.
A los efectos de este complemento la empresa compensará la base reguladora en
caso de IT, añadiendo a la misma el importe del concepto dietas del mes anterior. El
complemento generado por el concepto dietas irá a cargo de la empresa. El tope de la
base reguladora será el legalmente establecido.
La empresa se reserva la potestad de pasar revisión médica, cuando lo estime
conveniente a cualquier trabajador/a afectado por IT, cualquier que sea su causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274019

Artículo 25. Normas de calidad y seguridad.
De acuerdo con la legislación y normativa europea vigente, la empresa se encuentra
obligada a adaptarse a las normas de calidad y seguridad. Dichas normas serán
divulgadas en el seno de la empresa con participación de personal especializado,
y serán de obligado cumplimiento para todo el personal, por lo cual se realizarán los
correspondientes cursos de formación siempre dentro de la jornada laboral.
De la misma manera, estarán obligadas ambas partes a lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de Desarrollo.
Con relación a las normas e instrucciones técnicas de carga y descarga, transporte,
instrucciones de seguridad, incidencias y accidentes, los trabajadores/as velarán por
su cumplimiento estricto en beneficio de la seguridad de las personas, del tráfico y la
circulación, y de los bienes materiales, acatando con la mayor diligencia posible las
órdenes e instrucciones de la empresa y evitando cualquier contaminación, derrame u
otra anomalía en la actividad que altere el normal funcionamiento del trabajo.