5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20830/11
Artículo 27. Acción sindical.
En cuanto a los derechos de representación y de reunión de los trabajadores/as de la
Empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un
crédito sindical de 16 horas mensuales para cada representante de los trabajadores/as.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas
disponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Negociadoras del Convenio
y Comisiones Paritarias que siendo reglamentariamente convocadas tendrán carácter
retribuido, a razón de la media que recibe el trabajador/a los últimos quince días previos
a la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, podrán acumularse las horas de crédito sindical que correspondan a los
representantes de los trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegados de Personal) de
la Empresa afectada por este Convenio en uno cualquiera de los Sindicatos legalmente
constituidos.
Se podrán acumular las horas entre los distintos Delegados de la Empresa.
Artículo 28. Salud laboral y seguridad e higiene.
Se establece un reconocimiento médico obligatorio y anual para todo el personal de la
empresa, así como se insta a la empresa y trabajadores/as al cumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo que le son propios de este sector, y de acuerdo con
la nueva Ley de Salud Laboral y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 30. Suministros a barcos por personal conductor/a utilizando la motobomba
portatil.
Cuando un conductor/a por necesidades del servicio tuviese que atender suministros
a buques utilizando la motobomba portátil, se adaptará al horario más idóneo del
suministro en el supuesto de que el mismo se conozca con la suficiente antelación.
La retribución será de la siguiente forma:
1. Se aplicará un concepto fijo de 16,59 €, por la salida al suministro.
2. Teniendo en cuenta la adaptación a la jornada laboral con el horario de suministro,
todas aquellas horas que sobrepasen de 8, se consideran como hora de presencia a
razón de su precio según lo establecido en el convenio.
3. Se aplicarán las dietas que correspondan para los casos de almuerzo y cena y
para el desayuno se aplicará la cantidad de 1,5 €, si estuviese incluido el suministro en
los siguientes horarios:
a) Almuerzo de 13 a 15 horas.
b) Cena de 21 a 23 horas.
c) Desayuno de 7 a 9 horas.
4. En caso de pernoctar en el lugar del suministro al barco por tener que realizar un
nuevo suministro al día siguiente (p.e. Almería saliendo desde Algeciras), se pagaría una
dieta de pernocta y desayuno más la dieta de la cena correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
Artículo 29. Jubilación anticipada.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo las medidas
necesarias para favorecer y propiciar que los trabajadores/as afectados por el presente
convenio colectivo puedan acceder libre y voluntariamente a los beneficios de la
Jubilación anticipada y Jubilación parcial regulada en la Ley, y a tal fin la empresa
tramitará cualquier solicitud de jubilación parcial formulada por un trabajador/a de Oilogist
H&B, S.L. dando cuenta de ella a los Delegados de Personal para que se determinen de
común acuerdo los términos y condiciones de la prestación laboral del trabajador/a que
accede a este régimen de jubilación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20830/11
Artículo 27. Acción sindical.
En cuanto a los derechos de representación y de reunión de los trabajadores/as de la
Empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un
crédito sindical de 16 horas mensuales para cada representante de los trabajadores/as.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas
disponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Negociadoras del Convenio
y Comisiones Paritarias que siendo reglamentariamente convocadas tendrán carácter
retribuido, a razón de la media que recibe el trabajador/a los últimos quince días previos
a la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, podrán acumularse las horas de crédito sindical que correspondan a los
representantes de los trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegados de Personal) de
la Empresa afectada por este Convenio en uno cualquiera de los Sindicatos legalmente
constituidos.
Se podrán acumular las horas entre los distintos Delegados de la Empresa.
Artículo 28. Salud laboral y seguridad e higiene.
Se establece un reconocimiento médico obligatorio y anual para todo el personal de la
empresa, así como se insta a la empresa y trabajadores/as al cumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo que le son propios de este sector, y de acuerdo con
la nueva Ley de Salud Laboral y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 30. Suministros a barcos por personal conductor/a utilizando la motobomba
portatil.
Cuando un conductor/a por necesidades del servicio tuviese que atender suministros
a buques utilizando la motobomba portátil, se adaptará al horario más idóneo del
suministro en el supuesto de que el mismo se conozca con la suficiente antelación.
La retribución será de la siguiente forma:
1. Se aplicará un concepto fijo de 16,59 €, por la salida al suministro.
2. Teniendo en cuenta la adaptación a la jornada laboral con el horario de suministro,
todas aquellas horas que sobrepasen de 8, se consideran como hora de presencia a
razón de su precio según lo establecido en el convenio.
3. Se aplicarán las dietas que correspondan para los casos de almuerzo y cena y
para el desayuno se aplicará la cantidad de 1,5 €, si estuviese incluido el suministro en
los siguientes horarios:
a) Almuerzo de 13 a 15 horas.
b) Cena de 21 a 23 horas.
c) Desayuno de 7 a 9 horas.
4. En caso de pernoctar en el lugar del suministro al barco por tener que realizar un
nuevo suministro al día siguiente (p.e. Almería saliendo desde Algeciras), se pagaría una
dieta de pernocta y desayuno más la dieta de la cena correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
Artículo 29. Jubilación anticipada.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo las medidas
necesarias para favorecer y propiciar que los trabajadores/as afectados por el presente
convenio colectivo puedan acceder libre y voluntariamente a los beneficios de la
Jubilación anticipada y Jubilación parcial regulada en la Ley, y a tal fin la empresa
tramitará cualquier solicitud de jubilación parcial formulada por un trabajador/a de Oilogist
H&B, S.L. dando cuenta de ella a los Delegados de Personal para que se determinen de
común acuerdo los términos y condiciones de la prestación laboral del trabajador/a que
accede a este régimen de jubilación.