5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20830/12
Articulo 31. Régimen de funcionamiento interno.
A los efectos de determinar las faltas por las acciones u omisiones de los trabajadores/as
cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo y
que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo, que al trabajador/a le vienen
impuestas por el ordenamiento jurídico general y el Estatuto de los Trabajadores, por
el presente convenio se establece la clasificación en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con el siguiente detalle:
A) Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el
periodo de un mes.
No notificar por cualquier medio con carácter previo, la ausencia al trabajo, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir a trabajo y su causa.
Descuidos o negligencias en la conservación del material.
La falta de respeto y consideración de carácter leve a personal de la empresa y a
público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal y uniformidad.
La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización.
B) Son faltas graves:
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el periodo de un mes.
Falta de asistencia de al menos dos días sucesivos o alternos durante el periodo de
un mes sin causa justificada.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia
de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites
administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar
el trabajador/a.
El incumplimiento voluntario y culpable, exclusivamente imputable al trabajador/a de las
Instrucciones indicadas en el manual del conductor/a, de la empresa que obra, por copia
entregada, en poder de todos los trabajadores/as y de Delegados de Oilogist H&B, S.L.
Igualmente, se considera desobediencia grave no comunicar a la Dirección de la
empresa por escrito, a través del parte de incidencias, cualquier hecho que en relación
con el transporte, la carga o la descarga, pudiese haber afectado a la seguridad del
tráfico o de las personas por causa de los productos transportados por Oilogist H&B,
S.L., o de cualquier otra incidencia de las señaladas en las instrucciones del Manual
del conductor/a en cuanto a carga, transporte y descarga; normas de seguridad y de
accidentes/incidentes, las cuales tienen obligación de conocer todos los trabajadores/as
de la empresa.
La alegación de causas falsas para las licencias.
Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en
acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
La reiteración o reincidencia en falta, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente,
puesta en peligro de la seguridad del tráfico o de las personas.
C) Son faltas muy graves:
Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses o 20 durante un año.
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o 5 alternos en un
periodo de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo de las órdenes e instrucciones de la
empresa. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20830/12
Articulo 31. Régimen de funcionamiento interno.
A los efectos de determinar las faltas por las acciones u omisiones de los trabajadores/as
cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo y
que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo, que al trabajador/a le vienen
impuestas por el ordenamiento jurídico general y el Estatuto de los Trabajadores, por
el presente convenio se establece la clasificación en leves, graves y muy graves, de
acuerdo con el siguiente detalle:
A) Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el
periodo de un mes.
No notificar por cualquier medio con carácter previo, la ausencia al trabajo, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir a trabajo y su causa.
Descuidos o negligencias en la conservación del material.
La falta de respeto y consideración de carácter leve a personal de la empresa y a
público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal y uniformidad.
La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización.
B) Son faltas graves:
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el periodo de un mes.
Falta de asistencia de al menos dos días sucesivos o alternos durante el periodo de
un mes sin causa justificada.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia
de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites
administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar
el trabajador/a.
El incumplimiento voluntario y culpable, exclusivamente imputable al trabajador/a de las
Instrucciones indicadas en el manual del conductor/a, de la empresa que obra, por copia
entregada, en poder de todos los trabajadores/as y de Delegados de Oilogist H&B, S.L.
Igualmente, se considera desobediencia grave no comunicar a la Dirección de la
empresa por escrito, a través del parte de incidencias, cualquier hecho que en relación
con el transporte, la carga o la descarga, pudiese haber afectado a la seguridad del
tráfico o de las personas por causa de los productos transportados por Oilogist H&B,
S.L., o de cualquier otra incidencia de las señaladas en las instrucciones del Manual
del conductor/a en cuanto a carga, transporte y descarga; normas de seguridad y de
accidentes/incidentes, las cuales tienen obligación de conocer todos los trabajadores/as
de la empresa.
La alegación de causas falsas para las licencias.
Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en
acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
La reiteración o reincidencia en falta, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente,
puesta en peligro de la seguridad del tráfico o de las personas.
C) Son faltas muy graves:
Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses o 20 durante un año.
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o 5 alternos en un
periodo de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo de las órdenes e instrucciones de la
empresa. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274019
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía