5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/13

Artículo 32. Comisión paritaria.
A1. Composición, funciones y competencias.
Para la interpretación de este Convenio y control de su cumplimiento, se constituye
una comisión paritaria que estará compuesta por un total de dos representantes de cada
una de las partes negociadoras del presente convenio:
- Dos representantes de la empresa
- Dos representantes de los trabajadores/as
En la Comisión participarán un máximo de dos asesores por cada parte sin derecho
a voto. De todas las reuniones que se celebren, así como de todos los acuerdos que se
adopten, se levantará Acta por el Secretario que se nombre de entre sus componentes.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y aplicación de los términos y condiciones del convenio, incluido el
contenido establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Convenio, así como
la adaptación, o en su caso, modificación del convenio colectivo durante su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la disciplina, puesta en peligro de la seguridad del tráfico, de las instalaciones de la
empresa o sus clientes o de las personas o compañeros de trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
D) Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 14 días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 45 días; despido
disciplinario.
E) Procedimiento.
En cuanto al procedimiento legal para la imposición y resolución de las sanciones
graves y muy graves establecidas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la
Ley General Laboral, no obstante se establece que con carácter previo a la imposición
de cualquier sanción, la empresa está obligada a otorgar al trabajador/a un plazo de 7
días para formular alegaciones en su defensa frente a la propuesta de sanción, el cual
empezará a computarse desde el mismo momento de notificación de la propuesta de
sanción. La empresa resolverá en un igual plazo de 7 días haciendo firme la propuesta de
sanción notificada, y dicha resolución se entenderá a los efectos legales como carta de
sanción o como sobreseimiento.
En los demás casos, y en los que afecten a representantes sindicales o delegados de
personal, se estará a lo dispuesto en la Ley, sin que sea obligatorio instar otro expediente
que el que viene regulado en la normativa con carácter contradictorio y como garantía
específica de los representantes de los trabajadores/as.