5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/14

d) Para el caso de que por la Autoridad Laboral o Judicial se declarase nula o
anulable alguna de las cláusulas del presente convenio, la Comisión Paritaria se reunirá
obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad o anulabilidad en el plazo
máximo de 15 días desde la resolución administrativa o judicial.
e) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la
inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio, en los términos
establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
A2. Procedimiento y plazos de actuacion.
La Comisión Paritaria se reunirá:
1. Cuando lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes de este convenio.
2. Siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que
esté relacionada con las funciones y competencias atribuidas a esta Comisión.
Las competencias y funciones asignadas a la Comisión Paritaria son preceptivas para
las partes firmantes del presente convenio, por lo que ambas partes se comprometen a
convocar la Comisión y pasar por su resolución con carácter previo al sometimiento al
SERCLA y a la jurisdicción social.
La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces se considere oportuno por el
Presidente, si lo hubiere, y siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las
partes firmantes que esté relacionada con las funciones atribuidas a esta Comisión.
La Comisión Paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante
comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo
máximo de 15 días naturales desde que se efectúe la convocatoria.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan los miembros que
la componen para cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores.
Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los miembros que la
componen, y los mismos se consideraran parte del presente convenio, y tendrá su misma
eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro
y publicación. A estos efectos, se designa como domicilio de la Comisión el centro de
trabajo de la empresa, sito en calle Concordia, núm. 2, Polígono Industrial Cortijo Real
Algeciras (Cádiz), sede de la empresa Oilogist H&B, S.L.:
B) Adhesión al SERCLA. A los efectos correspondientes, se hace constar la adhesión
expresa de las partes firmantes al SERCLA, para solventar las discrepancias existentes
tras el transcurso del plazo máximo para la negociación sin alcanzar acuerdo siempre que
estos no lo fueran de aplicación directa, y ello por tratarse de un órgano que favorece la
capacidad autónoma de resolver conflictos. En caso de no lograr acuerdo en la Comisión
Paritaria, cuya convocatoria y resolución es preceptiva para las partes, ni en el SERCLA
conforme a su procedimiento legal, se acudiría a la Jurisdicción de lo Social competente.

Artículo 34. Cláusulas de género e igualdad. plan de igualdad. protocolo de acoso
sexual, laboral y protección integral contra la violencia de género.
La empresa de común acuerdo con el delegado de personal designará una comisión
de igualdad formada por dos representantes de la empresa y dos de los representantes
de los trabajadores/as cuyas funciones serán:
a) Información, sensibilización y cumplimiento de la Ley de Igualdad y Ley de
Conciliación de la Vida Familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 33. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio.
Se constituye para toda la vigencia del presente convenio, una Comisión de
seguimiento y vigilancia compuesta por dos representantes de cada parte, junto con los
asesores respectivos, que velará por el cumplimiento de lo pactado en este convenio, y al
tiempo, estudiará cualquier modificación legal que pudiera producirse durante la vigencia
del texto articulado y que pudiera afectar lo acordado en el mismo.