5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-52)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103541012022) de la empresa Oilogist H&B, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20830/15

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b) Consensuar e implementar medidas tendentes al respeto de la igualdad y la
eliminación de cualquier discriminación, así como la prevención del acoso sexual.
Las actuaciones, informaciones o directivas emanadas de dicha comisión serán de
obligado cumplimiento en tanto mejoren la actual legislación. Así mismo, se fomentará el
empleo para la mujer.
De conformidad con los plazos establecidos en la disposición transitoria décimosegunda del R.D. Ley 6/2019, de 1 de marzo, que da nueva redacción al artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en
la forma que se determine en la legislación laboral con el alcance y contenido establecido
en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Igualdad.
La elaboración e implantación del Plan de Igualdad deberá realizarse con la
participación, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras y
contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras velarán
por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente
que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que
serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el art. 28, en función de la gravedad del
hecho.
La empresa y sus trabajadores/as tendrán como objetivo preferente crear un clima
laboral adecuado y de respeto que posibilite el desarrollo personal y profesional de cada
trabajador/a, comprometiéndose a elaborar un Protocolo de Acoso Sexual y Laboral,
con el objeto de servir de cauce para evitar y resolver los supuestos de acoso que por
cualquier modalidad se puedan producir en el ámbito empresarial.
La empresa cumplirá estrictamente con la legislación vigente y solicitará a tal efecto
la colaboración de la representación legal de los trabajadores/as.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar,
a petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos recogidos en La ley
Orgánica 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Como garantía para la seguridad personal y familiar de las/os trabajadoras/es de
esta empresa, en el supuesto de que fueran víctimas de maltrato familiar o violencia
doméstica, se establece su derecho a solicitar excedencia con reserva de su puesto de
trabajo, durante el periodo en que por dicha causa se prolongue el proceso legal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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