3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/9

Los miembros de la Comisión deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo, levantando acta de las reuniones mantenidas. En caso de no
ser posible el mencionado acuerdo en un plazo de 60 días, se estará a las disposiciones
legales sobre la materia.
b) Concluido el proceso reorganizativo en el apartado anterior, si se produjeran
variaciones respecto del acuerdo a que se refiere el punto a), que impliquen modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa acordará con los representantes de
las personas trabajadoras y sindicatos legitimados, el destino, régimen y condiciones de
trabajo del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se pacten,
así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. En caso
de no ser posible la consecución de un acuerdo en el plazo de 60 días, se estará a las
disposiciones legales en la materia.
8.3. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que
sean de carácter colectivo, será requisito previo el informe favorable de los representantes
legales de los trabajadores, que deberá emitirse en el plazo de 15 días hábiles. A tal
efecto les será entregado informe relativo a la incidencia en las condiciones de trabajo de
las personas que resultan afectadas.
Si transcurrido el plazo previsto no se hubiese recibido el informe de los representantes
legales del personal, o el emitido no fuese favorable, las modificaciones sustanciales
serán resueltas conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
CAPÍTULO V
PUESTOS DE TRABAJO, CERTIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo.
9.1. La competencia en la definición de la relación de puestos de trabajo corresponde
a la empresa, no obstante, la empresa someterá a informe previo de la representación
legal de las personas trabajadoras la Relación de Puestos de Trabajo de cada centro,
que deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación del
contenido de aquella por parte de la empresa.

Artículo 11. Clasificación profesional.
Los Grupos profesionales/Categorías son las siguientes:
Grupo profesional 1. Correspondiendo a la categoría anterior de Oficial de 1.ª
Mantenimiento Portuario, posee los conocimientos del oficio, teniendo práctica y
especialidad y pudiendo desempeñar sus funciones con cierta autonomía, lo ejecuta con
eficacia y pleno rendimiento.
El personal adscrito a este grupo profesional desempeñará las siguientes funciones:
- Ayuda y apoyo de embarcaciones.
- Amarre conexión de los servicios a embarcaciones.
- Atención, información a los usuarios/as.
- Limpiezas de dársenas.
- Prestación de los suministros demandados por las embarcaciones, incluido el
combustible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Certificaciones e identificaciones.
10.1. La Dirección de la empresa, dentro de sus competencias, estará obligada a
entregar a las personas trabajadoras, a su instancia dirigida a la misma, certificado del
tiempo de los servicios prestados, clase de trabajo realizado y emolumentos percibidos,
así como de cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral. En todos los
supuestos, las anteriores certificaciones deberán ser visadas por la Dirección de la
empresa o personas en quien delegue.