3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/8

CAPÍTULO IV

Artículo 8. Organización del trabajo.
8.1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva
de la Dirección de la empresa o de las personas en quienes ésta delegue, sin perjuicio
de los derechos y facultades reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones legales.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en los distintos centros
y organismos un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización
óptima de los recursos materiales y humanos. Ello es posible con una actitud proactiva y
responsable de las partes integrantes.
La empresa contará con la participación, orientación, propuesta y asesoramiento de
los representantes de las personas trabajadoras y organizaciones sindicales firmantes
del presente convenio.
Fieles a lo apuntado en cuanto al principio general de organización del trabajo, los
principios inspiradores de dicha organización vendrán determinados por:
a) Adecuación de las plantillas que permita un mayor y mejor nivel en la prestación de
los servicios.
b) Valoración y racionalización de los puestos de trabajo.
c) Programación, seguimiento y evaluación de los cometidos asignados a cada
puesto.
d) Profesionalización y promoción de las personas trabajadoras.
e) Fomento de la participación de los representantes de las personas trabajadoras y
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio.
f) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor
eficacia en la prestación de los servicios a las personas usuarias, sin detrimento de la
humanización del trabajo.
g) Mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones,
donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de
conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles
de seguridad, higiene y comodidad para el personal, cumpliendo con la normativa vigente
sobre Prevención de Riesgos Laborales.
8.2. Reconociendo la capacidad auto-organizativa de la empresa, las partes acuerda
que los proyectos de reorganización que impliquen modificación de las condiciones de
trabajo de las personas que emplea la empresa tendrán el siguiente tratamiento:
a) La empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras y
organizaciones sindicales firmante del presente convenio de los anteproyectos de
reorganización que impliquen transformaciones del régimen jurídico de la empresa
o partes de la misma, que conlleven modificación de las condiciones de trabajo, o
reasignación de efectivos de personal, y negociará con los delegados de personal y
sindicatos las actuaciones, medidas y repercusiones derivadas de tales procesos en los
que afecte a las condiciones de trabajo del personal afectado. A tal efecto se creará un
Comisión constituida por los delegados de personal junto a las organizaciones sindicales
que estén legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo del
personal de la empresa. Dicha Comisión, si así lo acuerdan las partes, podrá contar
con la asistencia de una persona en calidad de mediadora; su designación recaerá en
alguien que unánimemente acepten todas las personas integrantes de dicha Comisión.
Asimismo, la empresa autorizará a los técnicos que designe los representantes de las
personas trabajadora y organizaciones sindicales legitimadas a que realicen estudios y
comprobaciones en la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS DE
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