3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/7

Artículo 7. Comisión de Igualdad en la empresa.
Dependiendo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se constituirá una
Comisión de Igualdad en la empresa al amparo de la ley 3/2007 de 22 de marzo, y todas
aquellas actualizaciones aplicables a este artículo. Velará, en el ámbito del presente
convenio, para evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se constituirá la Comisión de Igualdad en la empresa, dentro de los 15 días siguientes
a la firma del presente convenio.
La comisión estará formada por seis personas. De ellos 3 representarán a la parte
empresarial y 3 a las personas trabajadoras, garantizándose 1 de cada una de las tres
provincias (1 de Almería, 1 de Cádiz y 1 de Huelva). Con estos criterios y con el acuerdo
de los representantes de las personas trabajadoras, los miembros de la parte social
serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. A
las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, dos asesores por cada
una de las partes.
Los acuerdos adoptados en pleno por la Comisión de Igualdad en la empresa, tendrán
la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio colectivo.
Son funciones de la Comisión de Igualdad:
A) Promover el principio de igualdad de oportunidades.
B) Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo
que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones
y puestos de trabajo en la empresa.
C) Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la Vida
Familiar y Laboral de las personas Trabajadoras.
D) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
E) Emitir informe de las cuestiones planteadas.
La Comisión podrá ser consultada y emitir informe acerca de las cuestiones que
pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del
presente convenio que afecten a la Igualdad de oportunidades en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio podrán dirigirse a esta
Comisión directamente o a través de sus representantes, cuando estimen que se ha
producido o se pueda producir una situación discriminatoria.
La Comisión de Igualdad en la empresa se reunirá siempre que las partes lo soliciten.
Dicha Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento que tendrá,
como mínimo, el siguiente contenido: Finalidad, composición, sede, reconocimiento y
aceptación, funcionamiento y régimen de sesiones.
La dirección de la empresa promoverá cuantas medidas sean precisas para la
comunicación de los acuerdos de la Comisión de Igualdad en la empresa a todos los
trabajadores y trabajadoras.
En ningún caso, la Comisión de Igualdad en la empresa tendrá facultades distintas
a las señaladas y descritas en el presente convenio y carecerá de eficacia todo acuerdo
de las mismas que suponga el ejercicio de otras competencias distintas de las indicadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

El trabajador o trabajadora que estime lesionados sus derechos individuales podrá
ejercer las acciones legales que estime oportunas.
Los gastos ocasionados por las reuniones serán a cargo de cada una de las partes.
En el caso de convocatoria por parte de la empresa, los gastos que se produzcan,
correrán a cargo de la misma.