3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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partes, dentro del plazo de 3 días laborables desde su recepción, cuantas notificaciones,
documentos, etc., sean remitidos a la sede de la CIV por el conducto más rápido posible.
2. La Comisión se reunirá siempre que las partes lo soliciten.
3. En las reuniones de la CIV, se deberá emitir la correspondiente acta en un plazo
máximo de 15 días hábiles desde la celebración de la reunión.
4. Ambas partes están legitimadas para proceder a la CIV, de manera indistinta, sin
más requisito que la comunicación a la secretaría, con 3 días hábiles de antelación a la
fecha de la reunión, mediante escrito vía email u otro soporte telemático, haciendo constar
el orden del día y el carácter de la reunión, y remitiendo a la vez por el conducto más
rápido posible, los antecedentes del tema objeto del debate. La secretaría lo comunicará
simultáneamente a la otra parte.
5. La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará cualquiera
que fuere el número de asistentes por cada una de las partes, debiendo en todo caso
estar ambas representadas. De las reuniones de CVI, se levantarán, puntualmente,
los acuerdos que se alcancen. Las actas serán redactadas por la secretaría de CIV, y
firmadas en el mismo día de la celebración de la misma.
6. Para su validez, las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros de
la C.I.V, con la participación de la representación de ambas partes.
7. Para la válida constitución de la CIV y adopción de acuerdos con carácter vinculante,
se exigirá el régimen de mayorías establecido en el art. 89.3 de ET. Una vez aprobadas,
las actas tendrán carácter vinculante. Los acuerdos adoptados que la comisión así
decida, serán presentados para su registro ante la Autoridad Laboral correspondiente. La
dirección de la empresa promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación
de los acuerdos de la C.I.V. a todos los trabajadores y trabajadoras.
Procedimiento de solución voluntario de conflicto.
1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la CIV, se instarán los
procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos
Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el
acuerdo interprofesional BOJA de 9 de febrero de 2015, y su reglamento de desarrollo.
Las partes manifiestan su adhesión al sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).
2. Se someterán a las actuaciones del SERCLA, los conflictos colectivos de
interpretación y vigilancia del convenio colectivo, no resueltas en la CIV, o de otra índole,
que afecten a los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación.
3. Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad reducirá en beneficio
de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de conflictividad,
se establece que los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la vigencia
del presente convenio y derivados de este, así como los preavisos de convocatorias de
huelga, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
4. La CIV actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos
los conflictos colectivos derivados de este convenio, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el SERCLA, así como en el
periodo de preaviso de huelga.
5. Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la
solución de los conflictos y huelgas.
6. Estarán legitimadas para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la CIV, adoptadas
por la mayoría de cada uno de las partes serán vinculantes, y resolutorios. De no llegarse
a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes podrán, en
cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV, siendo ésta la
que dicte resolución vinculante que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía