3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/5

CAPÍTULO III

Artículo 6. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Conforme a lo regulado en el Art. 85.3 e) de E.T., se constituirá una Comisión Paritaria
de los representantes de las partes negociadoras y concertantes, que en este convenio
se denominará Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV), cuyas funciones serán las
que su propio nombre contiene. Las sedes Administrativas de la Comisión, a efectos de
notificaciones y comunicaciones, quedan establecidas en los domicilios sociales de UGT
en Avenida Blas Infante, número 4, 41011 Sevilla, y de CC.OO. Cardenal Bueno Monreal,
número 58, 41013 Sevilla.
La comisión estará formada por seis personas. De ellos 3 representarán a la parte
empresarial y 3 a las personas trabajadoras, garantizándose 1 de cada una de las tres
provincias (1 de Almería, 1 de Cádiz y 1 de Huelva). Con estos criterios y con el acuerdo
de los representantes de las personas trabajadoras, los miembros de la parte social
serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. A
las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, dos asesores por cada
una de las partes.
La condición de miembro de la Comisión es personal, asimismo, la empresa y la
parte social, con los mismos criterios que para los titulares podrán nombrar suplentes que
sustituyan a las personas titulares. Las sustituciones o suplencias de los miembros de
la Comisión que pudieran producirse, se comunicarán obligada y simultáneamente a la
secretaría de la comisión a los efectos que procedan.
Las horas invertidas en las reuniones que convoquen formalmente la empresa, no
computarán a efectos del crédito sindical, siendo considerados como horas de trabajo
efectivo.
Las funciones y competencias de la Comisión serán las siguientes:
- Vigilancia de la aplicación y cumplimiento del convenio.
- Interpretación del convenio.
- Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante
esta comisión.
- Crear, modificar, suprimir o refundir las comisiones o subcomisiones del presente
convenio.
- Recibir la comunicación de las empresas, que vendrán obligadas a informar, sobre el
inicio de cualquier procedimiento colectivo y, en especial, los referidos a los artículos 40,
41, 47, 51 y 82 ET, garantizándose que esta comisión pueda vigilar su correcta aplicación.
- Cuantas otras les atribuyan expresamente el convenio, o tiendan a su mayor eficacia.
- Proponer cuando sea necesario, el estudio y valoración de nuevas disposiciones
legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedas
afectar a su contenido.
Los conflictos que se puedan suscitar requerirán el previo conocimiento de esta
Comisión, a quien se reconoce como instancia previa y en cuyo seno habrá de intentarse
la solución de conflictos.
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 15 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante el ámbito temporal previsto o el de sus posibles prórrogas. En la reunión de
constitución deberán quedar definidos, al menos, las normas básicas reglamentarias de
su funcionamiento interno.
Procedimiento.
1. La secretaría de la Comisión, que será ejercida rotativamente por cada una de
las representaciones con carácter anual alterno, formada por una persona de la parte
empresarial y otra de la parte social, estará obligado a transmitir a cada una de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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COMISIONES PARITARIAS DEL CONVENIO