3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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El convenio será prorrogable de manera tácita por años naturales completos a partir
de la citada fecha, salvo que una de las partes que lo han concertado formule la denuncia
del mismo dentro del plazo del mes natural anterior a la mencionada fecha, o la del
vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
3.2. Las retribuciones para cada uno de los años de vigencia del presente convenio
serán establecidas mediante las oportunas tablas salariales e incrementos anuales que
se dispongan en este convenio, las cuales se regirán por los siguientes criterios:
- Año 2022: Los señalados en el Anexo I de este convenio.
Ambas partes se comprometen a que pasados 3 meses desde la firma del presente
Convenio se acometa la negociación de las Tablas Salariales para la nueva licitación y
por el periodo de vigencia que se acuerde.
3.3. Si formulada la denuncia, y una vez expirado el presente convenio o sus
prórrogas, las partes no hubieran llegado aún a acuerdo para la firma de otro convenio
colectivo, o bien las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera al de su
vigencia, aquél se considerará prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, sin
perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto de sus ámbitos y retroactividad
en su caso.
3.4. Una vez denunciado el presente convenio colectivo, la Comisión Negociadora
habrá de constituirse en el plazo de 15 días, fijando en su primera reunión el calendario
de negociaciones.
Artículo 4. Publicidad.
El presente convenio, será presentado ante la Autoridad Laboral competente a
efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Las partes firmantes pondrán a disposición de las personas trabajadoras y de las
Organizaciones Sindicales el presente acuerdo en formato informático (pdf o similar), y
además se podrán imprimir ejemplares en papel para las personas de la plantilla y las
Organizaciones Sindicales que lo soliciten expresamente.
La impresión se efectuará en papel reciclado 100%, libre de cloro en su blanqueado.
CAPÍTULO II

Artículo 5. Absorción y compensación. Indivisibilidad.
Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen, compensan y
absorben a las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y
denominación.
Asimismo, dichas condiciones forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas de forma global y conjunta.
Sin perjuicio de lo regulado en el art. 90.5 de ET, así como en lo previsto para la
Comisión de Interpretación y Vigilancia, en el supuesto de que la autoridad laboral o
jurisdiccional competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologasen algunas de
las cláusulas o artículos, el convenio devendría ineficaz, debiendo ser reconsiderado en
su totalidad.
Serán respetadas las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo
pactado, siendo mantenidas estrictamente «ad personam». A estos efectos se procederá
en la Comisión de Interpretación y Vigilancia a relacionar al personal o a los conceptos
para su consideración «ad personam».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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