3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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ANEXOS
Anexo I. Tabla Salariales
Anexo II. Solicitud/Comunicación sobre jornada o permisos y licencias
Anexo III. Solicitud de anticipo de salarios
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente convenio colectivo es celebrado al amparo y con sujeción a lo dispuesto
en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes
que lo conciertan, a efectos de lo previsto en el artículo 85.3. a) de ET por un lado, la
representación empresarial designada por la Dirección de OHL-Servicios Ingesan S.A.
y por otro, la representación de las personas trabajadoras y sindical conforme a la
legitimación que le otorga el ET en su artículo 87.

Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.
3.1. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, con
efectos salariales retroactivos a 1 de enero de 2022, finalizando su vigencia el 31 de
diciembre de 2023.Excepto el Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que se aplicará
desde el día 1 de mayo de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

Artículo 2. Ámbito personal, territorial, funcional y exclusiones.
2.1. El presente convenio colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la
empresa adjudicataria (en adelante la empresa), y el personal que presta, o lo hagan
en el futuro, sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y
dirección de la empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por
la legislación laboral vigente en los centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos
de Andalucía.
2.2. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo regulado en la
legislación vigente que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo que más adelante quede
regulado para la Comisión de Interpretación y Vigilancia y otras comisiones que puedan
ser constituidas para materias concretas.
2.3. Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a todo el
personal que preste, o que vayan a prestar en el futuro, sus servicios en los centros de
trabajo y/o puertos de la empresa en los centros de trabajo de la Agencia Pública de
Puertos de Andalucía.
2.4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente:
a) Las personas que, en el ejercicio libre y autónomo de su profesión u oficio, estén
ligadas a la empresa mediante contrato de arrendamiento de servicios, para trabajos
específicos y que lo efectúen bajo su propia organización, jornada y horarios, útiles y
herramientas.
b) El personal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y el personal del sector
de Empresas de Seguridad Privada.
c) Los trabajadores/as con contrato laboral común con categoría que no se contemplen
y establezcan en el presente convenio colectivo.
d) El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Estatuto de
los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
e) Personal Becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a
fórmulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.