3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/10
- Operaciones de apoyo en movimiento de embarcaciones dentro del recinto portuario.
- Operaciones de apoyo que requieran el manejo de maquinaria específica (carretilla
elevadora, máquina hidrolimpiadora, etc.).
- Mantenimiento de las instalaciones mediante la realización de pequeñas
reparaciones que no requieran personal de alta cualificación.
- Limpieza del recinto.
- Apoyo a las operaciones de apuntalamiento en varadero.
- Cualquier otra función de ayuda o auxilio que establezca el contrato mercantil con el
cliente, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras.
Grupo profesional 2.Correspondiendo a la categoría de Oficial de 2.ª Mantenimiento
Portuario, aun teniendo los conocimientos del oficio, no dispone de práctica y especialidad,
con un menor grado de autonomía, no alcanzando el grado de eficacia y perfección
correspondiente al grupo 1. Por ello la permanencia de este nivel salarial, no podrá ser
superior a tres años, pasando la persona trabajadora al grupo salarial profesional 1.Los
tres años de antigüedad se computaran desde el 1 de Junio de 2020.
Artículo 12. Garantías sobre trabajo de superior e inferior categoría.
Para la adscripción del personal a funciones de nivel superior o inferior será necesario
informe previo de la representación legal de las personas trabajadoras.
En las reuniones de la CIV (Comisión de Interpretación y Vigilancia) se tratarán y
analizaran aquellos temas que tengan relación con las discrepancias en el acceso por
permanencia del Grupo 2 al Grupo 1.
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Percepciones, retribución y pago de salario.
A) Percepciones salariales:
A.1. Salario base. Es aquella parte de la retribución que se fija para la jornada
establecida en el por cada Grupo Profesional/Categoría laboral en las Tablas Salariales
que figuran en Anexo I.
A.2. Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias fijas al año,
denominadas de verano, navidad y de marzo, cuyo importe corresponderá a 30 días de
salario base, Plus de Antigüedad, Plus de Transporte y Plus de Vestuario. Las pagas de
Junio y Diciembre se obtendrán prorrateándose cada una ellas por semestres naturales
del año y su abono será, como máximo, el día 15 de sus respectivos meses. La paga de
Marzo será proporcional al tiempo trabajado en el año natural a que corresponda y se
abonará como tiempo máximo el 15 de Marzo del año siguiente.
A.3. Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, deben adicionarse
al salario base, estableciéndose las siguientes:
A.3.1. Plus de antigüedad. El complemento personal de antigüedad retribuirá la
vinculación del trabajador o la trabajadora en función de los años de servicio a la
empresa. El devengo queda establecido por el sistema de trienios (3 años), a razón cada
uno de ellos de un 4% de Salario Base, Plus de Transporte y Plus de Vestuario, con el
límite máximo del 25%. Queda indicado en las Tablas Salariales que figuran en Anexo I.
A.3.2. Plus de nocturnidad. Este concepto retribuirá el trabajo efectivo realizado en
horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, cuyo importe corresponde al 25%
del salario base que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.3. Plus de transporte. Al objeto de compensar a las personas trabajadoras los
gastos, tiempo y distancia, para acudir a su puesto de trabajo, se establece este plus,
en la cuantía expresada para cada nivel salarial en la tabla del Anexo I para cada año de
vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
ESTRUCTURA SALARIAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/10
- Operaciones de apoyo en movimiento de embarcaciones dentro del recinto portuario.
- Operaciones de apoyo que requieran el manejo de maquinaria específica (carretilla
elevadora, máquina hidrolimpiadora, etc.).
- Mantenimiento de las instalaciones mediante la realización de pequeñas
reparaciones que no requieran personal de alta cualificación.
- Limpieza del recinto.
- Apoyo a las operaciones de apuntalamiento en varadero.
- Cualquier otra función de ayuda o auxilio que establezca el contrato mercantil con el
cliente, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras.
Grupo profesional 2.Correspondiendo a la categoría de Oficial de 2.ª Mantenimiento
Portuario, aun teniendo los conocimientos del oficio, no dispone de práctica y especialidad,
con un menor grado de autonomía, no alcanzando el grado de eficacia y perfección
correspondiente al grupo 1. Por ello la permanencia de este nivel salarial, no podrá ser
superior a tres años, pasando la persona trabajadora al grupo salarial profesional 1.Los
tres años de antigüedad se computaran desde el 1 de Junio de 2020.
Artículo 12. Garantías sobre trabajo de superior e inferior categoría.
Para la adscripción del personal a funciones de nivel superior o inferior será necesario
informe previo de la representación legal de las personas trabajadoras.
En las reuniones de la CIV (Comisión de Interpretación y Vigilancia) se tratarán y
analizaran aquellos temas que tengan relación con las discrepancias en el acceso por
permanencia del Grupo 2 al Grupo 1.
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Percepciones, retribución y pago de salario.
A) Percepciones salariales:
A.1. Salario base. Es aquella parte de la retribución que se fija para la jornada
establecida en el por cada Grupo Profesional/Categoría laboral en las Tablas Salariales
que figuran en Anexo I.
A.2. Pagas extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias fijas al año,
denominadas de verano, navidad y de marzo, cuyo importe corresponderá a 30 días de
salario base, Plus de Antigüedad, Plus de Transporte y Plus de Vestuario. Las pagas de
Junio y Diciembre se obtendrán prorrateándose cada una ellas por semestres naturales
del año y su abono será, como máximo, el día 15 de sus respectivos meses. La paga de
Marzo será proporcional al tiempo trabajado en el año natural a que corresponda y se
abonará como tiempo máximo el 15 de Marzo del año siguiente.
A.3. Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, deben adicionarse
al salario base, estableciéndose las siguientes:
A.3.1. Plus de antigüedad. El complemento personal de antigüedad retribuirá la
vinculación del trabajador o la trabajadora en función de los años de servicio a la
empresa. El devengo queda establecido por el sistema de trienios (3 años), a razón cada
uno de ellos de un 4% de Salario Base, Plus de Transporte y Plus de Vestuario, con el
límite máximo del 25%. Queda indicado en las Tablas Salariales que figuran en Anexo I.
A.3.2. Plus de nocturnidad. Este concepto retribuirá el trabajo efectivo realizado en
horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, cuyo importe corresponde al 25%
del salario base que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.3. Plus de transporte. Al objeto de compensar a las personas trabajadoras los
gastos, tiempo y distancia, para acudir a su puesto de trabajo, se establece este plus,
en la cuantía expresada para cada nivel salarial en la tabla del Anexo I para cada año de
vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
ESTRUCTURA SALARIAL