3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/11
A.3.4. Plus de domingo o festivo. Este concepto retribuirá el trabajo efectivo que sea
realizado los domingos o festivos, nacionales y locales. La cuantía expresada para cada
nivel salarial queda indicada en la tabla del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.5. Plus de vestuario. Al objeto de compensar a las personas trabajadoras
la conservación y mantenimiento de vestuario se establece este plus, en la cuantía
expresada para cada nivel salarial en la tabla del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.6. Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Al objeto de compensar a las
personas trabajadoras por los trabajos realizados con sustancias tóxicas y peligrosas se
establece este plus de 13,33 € mensuales pagaderos los 12 meses del año. Su cuantía
está expresada en las tablas salariales del Anexo I.
Los pluses incluidos en los apartados A.3.3, A.3.5 y A.3.6, se abonarán en proporción
a la jornada de la persona trabajadora. No obstante la percepción de dichos pluses se
garantizará integra por los días de trabajo efectivo sea cual sea la jornada diaria.
B) Percepciones no salariales.
Gastos por desplazamientos. Cuando el trabajador o trabajadora, por necesidades
del servicio, tuviera que desplazarse fuera del municipio en el que se sitúa el centro de
trabajo donde presta servicios, percibirá una indemnización económica compuesta por
los siguientes conceptos:
B.1. Se abonarán en concepto de dieta, por comida o cena, las cuantías establecidas
en las tablas salariales del Anexo I.
B.2. Por gastos de desplazamiento en vehículo propio se abonarán las cuantías
establecidas en las tablas salariales del Anexo I. O bien el abono del billete de medio de
transporte público utilizado.
El salario se abonará mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes
siguiente al de su devengo, excepto lógicamente las de vencimiento periódico superior al
mes.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Se entenderá hora extraordinaria a la que exceda de la jornada ordinaria. El valor de
la hora extraordinaria será la cuantía establecida en las tablas salariales del Anexo I.
CAPÍTULO VII
Artículo 15. Acción social.
La acción social queda reconocida en este convenio colectivo por los siguientes
conceptos:
1. Indemnización por enfermedad o accidente. La empresa garantizará al personal el
pago desde el segundo día baja en el año 2022 y desde el primer día de baja a partir del
1 de enero de 2023 del 100% de salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de
vestuario, siempre y cuando no se supere el 2,5% de absentismo anual por Lote.
2. Seguro colectivo. La empresa suscribirá una póliza a favor del personal afectado
por el presente convenio, o en su caso, los herederos de éste que cubrirá las siguientes
contingencias:
1. Gran Invalidez: 30.000 €.
2. Muerte o incapacidad permanente absoluta: 25.000 €.
3. Incapacidad permanente total: 18.000 €.
Al objeto del tiempo necesario para la suscripción de la póliza este artículo tendrá
efectos a los 30 días de la firma del convenio colectivo.
3. Anticipos. El personal podrá solicitar anticipos hasta el importe líquido de dos
mensualidades o pagas extraordinarias. La solicitud por escrito de estos anticipos deberá
ser dirigida a la Dirección de la empresa. Las personas trabajadoras y la empresa podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
MEJORAS SOCIO ECONÓMICAS
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/11
A.3.4. Plus de domingo o festivo. Este concepto retribuirá el trabajo efectivo que sea
realizado los domingos o festivos, nacionales y locales. La cuantía expresada para cada
nivel salarial queda indicada en la tabla del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.5. Plus de vestuario. Al objeto de compensar a las personas trabajadoras
la conservación y mantenimiento de vestuario se establece este plus, en la cuantía
expresada para cada nivel salarial en la tabla del Anexo I para cada año de vigencia.
A.3.6. Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Al objeto de compensar a las
personas trabajadoras por los trabajos realizados con sustancias tóxicas y peligrosas se
establece este plus de 13,33 € mensuales pagaderos los 12 meses del año. Su cuantía
está expresada en las tablas salariales del Anexo I.
Los pluses incluidos en los apartados A.3.3, A.3.5 y A.3.6, se abonarán en proporción
a la jornada de la persona trabajadora. No obstante la percepción de dichos pluses se
garantizará integra por los días de trabajo efectivo sea cual sea la jornada diaria.
B) Percepciones no salariales.
Gastos por desplazamientos. Cuando el trabajador o trabajadora, por necesidades
del servicio, tuviera que desplazarse fuera del municipio en el que se sitúa el centro de
trabajo donde presta servicios, percibirá una indemnización económica compuesta por
los siguientes conceptos:
B.1. Se abonarán en concepto de dieta, por comida o cena, las cuantías establecidas
en las tablas salariales del Anexo I.
B.2. Por gastos de desplazamiento en vehículo propio se abonarán las cuantías
establecidas en las tablas salariales del Anexo I. O bien el abono del billete de medio de
transporte público utilizado.
El salario se abonará mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes
siguiente al de su devengo, excepto lógicamente las de vencimiento periódico superior al
mes.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Se entenderá hora extraordinaria a la que exceda de la jornada ordinaria. El valor de
la hora extraordinaria será la cuantía establecida en las tablas salariales del Anexo I.
CAPÍTULO VII
Artículo 15. Acción social.
La acción social queda reconocida en este convenio colectivo por los siguientes
conceptos:
1. Indemnización por enfermedad o accidente. La empresa garantizará al personal el
pago desde el segundo día baja en el año 2022 y desde el primer día de baja a partir del
1 de enero de 2023 del 100% de salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de
vestuario, siempre y cuando no se supere el 2,5% de absentismo anual por Lote.
2. Seguro colectivo. La empresa suscribirá una póliza a favor del personal afectado
por el presente convenio, o en su caso, los herederos de éste que cubrirá las siguientes
contingencias:
1. Gran Invalidez: 30.000 €.
2. Muerte o incapacidad permanente absoluta: 25.000 €.
3. Incapacidad permanente total: 18.000 €.
Al objeto del tiempo necesario para la suscripción de la póliza este artículo tendrá
efectos a los 30 días de la firma del convenio colectivo.
3. Anticipos. El personal podrá solicitar anticipos hasta el importe líquido de dos
mensualidades o pagas extraordinarias. La solicitud por escrito de estos anticipos deberá
ser dirigida a la Dirección de la empresa. Las personas trabajadoras y la empresa podrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
MEJORAS SOCIO ECONÓMICAS